domingo, 10 de junio de 2012

¿ QUÉ SIGNIFICA TENER LA ECONOMÍA INTERVENIDA ?




What does mean an Intervened Economy ?

 


Mis padres me piden dinero. No tienen. Se les ha acabado. Me lo comunican y asombrado pregunto,
  • y ¿ por qué ?
    continúo diciéndoles
  • ¡ si hasta hace poco dabáis la vuelta al Mundo cada año ! ¡¡ Sí cada viaje os costaba 12.000 € como mínimo !! ¡¡¡ Si habéis instalado un ascensor en vuestra casa de dos pisos !!!
  • Ya – dice mi padre resignado – pero es que todas las inversiones que hice las he perdido. Compré acciones de BP, compré participaciones de un fondo inmobiliario chino, compré... y ahora no tengo dinero.
    No tienen ni para comer. Y con su edad es imposible que se pongan a trabajar. Les hemos de dar dinero hasta el día que se mueran.
  • ¿ Y nosotros qué... ?
  • Entonces no sé si podremos ir a cenar fuera los sábados. Y ¿ dónde iremos de vacaciones ?
  • Bueno porque son mis padres pero, ¡ pero ! ... como me entere que volvéis a viajar, a realizar inversiones financieras, a meter paletas en vuestra casa para obras... se acaba el dinero.

    Resignación obediente.
  • Estaré encima vuestro y veré lo que gastáis y dejáis de gastar.
Esto es lo que significa tener la Economía intervenida.
Los gobiernos de un estado, antes de la existencia del euro tenía en propiedad la máquina de fabricar dinero. Si faltaban pesetas para pagar a los policías, a los ministerios, a los aeropuertos y otros, pues la Fábrica de Moneda y Timbre emitía billetes con su respectiva inflación. Hoy sólo hay una máquina, es un decir, y no es propiedad de ningún gobierno, también es un decir, sino del Banco Central Europeo. Y él decide si fabrica o no más euros, desde Alemania hasta Portugal pasando por Austria.
Y claro, quien paga, manda. Pero os aseguro conflictos de intereses, en Europa y en casa de mis padres.

FISCALIDAD POR EL ALQUILER DE UNA VIVIENDA PARA EL PROPIETARIO




Un buena oportunidad, para quien tenga dinero en estos momentos de vorágine financiera, es comprar un inmueble. Su valor de mercado puede disminuir, pero difícilmente desaparecer, como actualmente ha ocurrido con determinadas inversiones financieras, siempre y cuando obtengamos una rentabilidad mediante el alquiler (de esto ya hablaré más adelante en otra entrada. No es tan fácil como parece, es bastante complejo)

Los ingresos de dicho alquiler, obviamente, deben ser declarados en el modelo de la declaración de la Renta a realizar y presentar estos meses. Pero hemos de tener en cuenta una seria de importantes deducciones

     A good opportunity for those who have wealth in these times of financial turmoil, is to buy a property. Its market value may decrease, but hardly disappeared, as has now occurred with certainfinancial investments, provided they obtain a profit by renting (and talk about this later in another entry. Not as easy as it seems, is quite complex )

    The income of such rental, obviously, must be declared in the model of the income statement tomake and file these months. But we must take into account a series of important deductions

 
Fiscalidad por el alquiler de una vivienda para el propietario

La Comunidad Autónoma de Madrid dispone de una página web muy útil donde te indican las diferentes deducciones por tener una vivienda arrendada a un tercero.



Así, son deducibles los siguientes gastos, siempre que se deriven del, que sean necesarios para el arrendamiento tu vivienda:

  • Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda. Si todavía estás pagando “la hipoteca”
  • Los tributos que incidan sobre los rendimientos de o sobre la vivienda. El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
  • Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico. Los gastos de juzgados por reclamación de rentas no pagadas.
  • Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda). Pintura, reposición de la caldera, reparación del ascensor.
  • Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga). Es necesario asegurar, como mínimo, el continente de la vivienda.
  • Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono). Instalaciones de los suministros.
  • El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.

Para acabar, hemos de señalar que se sigue el criterio de caja. Sólo se declaran aquellos ingresos que se han cobrado, sea cual sea el medio de pago.

miércoles, 30 de mayo de 2012

¿ CORRALITO ESPAÑOL ? ( y II )




Durante estos días no hemos dejado de oír, leer y hasta hablar de la posibilidad de un “corralito” en España. Pero, ¿ qué es exactamente ?. Nos basamos en la Argentina de 2.001. Pero, realmente ¿ se podría dar en España ? ¿ sería conveniente ?


SPANISH “CORRALITO” ?  ( y II )


During these days we have continued to hear, read and even discuss the possibility of a "corralito" in Spain. But what exactly is it?. We are thought in Argentina in 2001. But really is it could lead in Spain? Wolul be it convenient ?


¿ CORRALITO ESPAÑOL ?


Tal vez sería menester imponer un corralito en España.

Como ya dije, la población tiene miedo. Tiene miedo que las entidades bancarias quiebren y no puedan recuperar su dinero ahorrado o invertido.

Bankia es el gran ejemplo. El estado español la podía, o la tendría, que haber dejado caer. Una quiebra más de tantas y tantas empresas de este. Una gran quiebra. Pero seguro que no hubiese sido entendida como una más y entonces el pánico se hubiese apresado de la población y las entidades financiera se hubiesen quedado secas. Como en la película “Que bello es vivir”, igualito.

Entonces es claro que no es una empresa la que está quiebra, sino la gran banca y, así, todo el sector financiero.

Pero con pánico no vamos a conseguir nada. Al revés. Es como las arenas movedizas. Entonces imponer la calma legislando no estaría mal. ¿ Qué pasaría si nos nos dejan sacar líquido de las entidades financieros ? Pues, si sólo se busca el objetivo de no descapitalizar los bancos, nada. Los repito nada. Otra cosa es algún objetivo oculto como una conversión y devaluación de moneda.

No tendríamos dinero en el bolsillo, ¿ y qué ? Muchas personas compran y pagan sin dinero utilizando las tarjetas bancarias, de débito o de crédito en tiendas de ropa, restaurantes, libretas, supermercados. Los suministros se domicilian junto con el resto de recibos, desde le gimnasio hasta el el alquiler de la plaza de parking.

Los únicos que no quieren, o no pueden, cobrar de esta manera son los comercios de proximidad, de poco importe, como la panadería, el kiosco o la peluquería. Pues, por la nueva realidad, estarían obligados a usar el datáfono. El único inconveniente, las comisiones bancarias. Y aquí si que la legislación tendría que entrar.

No tengamos miedo, ya que las ventajas son importantes. Sería mucho más difícil el pago con dinero fuera del circuito legal y fiscal, se crearía algo de crédito, poco, pero algo es algo, y el pavor la descapitalización de las entidades financieros sería eliminado.

¿ Alguien tiene alguna idea mejor ?



jueves, 24 de mayo de 2012

LA PRIMA DE RIESGO








Es un concepto que nos atenaza y nos presiona, con unas consecuencias demoledoras, pero… ¿favorece a alguien?


THE RISK PREMIUM

It is a concept that grips us and pushing us, with devastating consequences, but ... someone favors?



Hablando con mi buen colega de de la Facultad, Jordi Martí, llegué a la conclusión que la prima de riesgo española es un buen negocio para determinados mercados europeos y mundiales.

Lo intento explicar.

El Banco Central Europeo (BCE) fija un tipo de interés, el Euribor. Tomando como referencia Wikipedia, “El Euribor (acrónimo de European Interbank Offered Rate, es decir, tipo europeo de oferta interbancaria) es un índice de referencia publicado diariamente que indica el tipo de interés promedio al que las entidades financieras se prestan dinero en el mercado interbancario del euro. Se calcula usando los datos de los 44 principales bancos que operan en Europa, y su valor mensual es muy utilizado como referencia para los préstamos bancarios.”

Entonces, una entidad financiera, de cualquier país de Europa, a fecha de hoy, pagaría, más o menos, un interés de un 1,255 % por la utilización de dinero prestado por el BCE.

Vamos a España. Como cualquier país, ha de emitir deuda pública para financiar sus inversiones. Los tenedores de la misma a un año, cobrarán, más o menos, un 2,985 % (http://www.tesoro.es/SP/index.asp).

La diferencia es de un 1,73 % y la ganancia del negocio es obvia. Hagamos cálculos:

-                         1.000 € “invertidos” -à 17,3 €
-                        10.000 € “invertidos” -à 173 €
-                       100.000 € “invertidos -à 1.730 €
-                     1.000.000 € “invertidos” -à 17.300 €

Para no perdernos en las cantidades podemos utilizar como referencia el precio de compra – venta de un piso de 70 m² en L’Hospitalet de Llobregat 150.000 €

Así nos podemos imaginar una entidad financiera, como un banco o un hedge fund, gastando a 1,23 e ingresando a 2,99, y siempre bajo la garantía de un estado como el español.

A partir de aquí podemos imaginar diferentes escenarios:

-                     Si la deuda no se pagase, este negocio dejaría de existir. Grandes masas de capital dejarían de tener sentido en especulaciones financieras.

-                     Si la deuda pública española fuese integrada o absorbida por Europa, los famosos eurobonos, casi no habría diferencia entre el interés del BCE y de las Letras del Tesoro españolas - europeas.

Y concluyo diciendo que, si rompemos la dinámica actual, seguro que los mercados financieros caerán a plomo pero, y ¿el económico? Me da la impresión que todos los ajustes económico - sociales no son más que ofrecer garantías para que esta especulación continúe. ¿Es así?




viernes, 18 de mayo de 2012

¿ CORRALITO ESPAÑOL ? ( I )




Durante estos días no hemos dejado de oír, leer y hasta hablar de la posibilidad de un “corralito” en España. Pero, ¿ qué es exactamente ?. Nos basamos en la Argentina de 2.001. Pero, realmente ¿ se podría dar en España ?


WHAT IS SPANISH “CORRALITO” ?  ( I )


During these days we have continued to hear, read and even discuss the possibility of a "corralito" in Spain. But what exactly is it?. We are thought in Argentina in 2001. But really is it could lead in Spain?







¿ CORRALITO ESPAÑOL ?


El 3 de diciembre de 2.001, el gobierno argentino decretó “Los retiros en efectivo que superen los doscientos cincuenta pesos ($ 250) o doscientos cincuenta dólares estadounidenses (US$ 250) por semana, por parte del titular, o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera”.

Las causa principal fue clara, los depósitos bancarios se desvanecían. La población sacaba todo su dinero de los bancos. Y el sistema bancario tuvo que cerrar la persiana ya que no podía cumplir con lo que sus clientes le exigían, devolverles su dinero. Nació, entonces, una sociedad sin dinero líquido. Se podían realizar transacciones financieros a través de instrumentos de pago intangibles como la tarjeta de crédito, pero el dinero para pagar en el supermercado o en la papelería desapareció, llegando a formas desesperadas de trueque. Además también permitió el afloramiento del dinero negro ya que toda transacción financiera , al pasar por instrumentos de pago, quedaba registrada.

En España hay pánico financiero. No se puede negar. Tenemos miedo a perder nuestros ahorros, y las imágenes de la pesadilla vivida en un país de habla hispana rondan por nuestras mentes.

Este hecho viene agravado, como en todo sistema financiero, por el coeficiente de caja. En la zona euro es de un 1 %. Significa que, por cada 100 euros depositados en un banco, 99 están “trabajando“ por todo el Mundo. Así, es imposible devolver todo el dinero de los clientes de un banco, sencillamente porque el dinero no está, no existe materialmente, es intangible.

Pero España tiene una ventaja sobre la Argentina del 2.001, la voluntad de estar en la zona euro, no como gran parte de los ciudadanos griegos. Así nuestra moneda no se circunscribe al territorio nacional. En principio, el propietario de la moneda, Europa, Bruselas o el Banco Central Europeo, moralmente, no podría permitir que sus bancos, sus habitantes, o parte de su territorio, se produjese una situación de este calado. Y más teniendo en cuenta que el gobierno obedece al propietario en todo, como reconoce él mismo.

Evitar un crash financiero en España, por parte de Europa, es una actitud moral, pero técnicamente sí es posible permitir un “corralito”. Y ya ha ocurrido. A muy pequeña escala, parcialmente, pero ya ha ocurrido, como la drástica reducción del crédito a personas tanto físicas como jurídicas, fondos de inversión congelados durante dos años, impedimentos físicos para sacar dinero de los bancos como cajeros automáticos que no funcionan el fin de semana, minimizar el número de oficinas bancarias, reducción tanto del horario como del personal de caja.

Es difícil concluir con una opinión ya que como dice Sala i Martín “no puede pasar hasta que pasa”


domingo, 6 de mayo de 2012

EL BANCO MALO.





Llevamos tiempo oyendo hablar de la creación de un banco malo como solución, no sé si definitiva, a nuestra crisis financiera. Pero, ¿qué es un banco malo?


En principio un banco malo sería la concentración de todos aquellos activos materiales y financieros que han perdido gran parte de su valor inicial.


Activos materiales pueden ser todas las existencias de inmuebles que los bancos tienen y los financieros, aquellos préstamos y créditos que se realizaron en su día y en la actualidad no se van a poder cobrar.


Estos activos que, dado el cariz de la crisis que estamos viviendo, se han y se están depreciando a medida que va pasando el tiempo. Su depreciación implica una reducción de los Fondos Propios bancarios, básicamente por Reservas y evidentemente sus beneficios.


Traspasar este tipo de activos “desintoxicaría” la operativa de nuestros bancos ya que la sangría de pérdidas por provisiones y deterioros dejarían de existir. Pero, y disculpad la expresión, “sería vestir a un santo para vestir a otro” ya que el principal cometido de este banco malo es la liquidación de estos activos tóxicos, como lo intentan hacer los actuales.


Pero el banco malo tendrá que vender a también a precios inferiores de compra, tal vez tendrá que dotar nuevas provisiones por deterioro y, por supuesto, soportar unos gastos de gestión. Y todo ese dinero saldrá del sector bancario, ya limpio y operativo, y del estado. Volemos a lo mismo.


Así el banco malo sólo beneficia a las entidades que han cometido mayores excesos y parece que, en líneas generales, el banco malo no va a cambiar nada ya que todo esto nos plantea diversas dudas:
¿ Por qué no se hace la “desintoxicación” banco a banco ? ¿ Cómo va a poder soportar el estado está nueva sangría de dinero ? ¿ Cómo se podrán liquidar estos activos tóxicos ? Y, ¿ a qué precio ? ¿ Quién tiene la respuesta ?


Tal vez la razón la tenga el economista Sala i Martin, dejar caer los bancos malos, como quien cierra un negocio, una tienda porque no vende nada y está harto de perder dinero.

sábado, 14 de abril de 2012

DECLARACIÓN DEL IVA CON PRORRATA.


Como bien sabéis, el Impuesto sobre Valor Añadido grava las transacciones económicas. Esto significa que las personas físicas o jurídicas que realicen este tipo de actividades, además de pagar IVA por sus gastos, cobran IVA en sus ventas, salvo que tengan concedida alguna exención.

Las exenciones al cobro del IVA, nunca al pago, pueden ser muchas y muy variadas, para ello me remito al enlace :




Pero se puede dar el caso que una entidad económica tenga una parte de facturación exenta de IVA y otra no. Entonces se tiene que prorratear el IVA soportado, haciéndolo de la siguiente manera:


  • En la casilla del IVA devengado se indica sólo aquella base que está sujeta al impuesto, o sea, sólo la facturación con IVA. Y a continuación, su cuota correspondiente.
  • En la casilla de la base del IVA soportado (o deducible) se coloca todo el importe del mismo, pero, en este caso, se indica sólo la cuota resultante de la aplicación del porcentaje de la prorrata del IVA.
    • Este porcentaje es anual, o sea, se aplica durante todo el año fiscal.
    • Este porcentaje es el resultado de la siguiente proporción:
      • Base IVA devengado / Base total IVA
        • Estas bases son anuales.
    Así sólo nos deduciremos el IVA soportado proporcional al IVA devengado que declaramos a la Agencia Tributaria.