Como bien sabéis, el Impuesto sobre Valor Añadido grava las transacciones económicas. Esto significa que las personas físicas o jurídicas que realicen este tipo de actividades, además de pagar IVA por sus gastos, cobran IVA en sus ventas, salvo que tengan concedida alguna exención.
Las exenciones al cobro del IVA, nunca al pago, pueden ser muchas y muy variadas, para ello me remito al enlace :
(hemos de agradecer este tipo de trabajos, son muy correctos, didácticos y de acceso libre)
Se debe remarcar que dicha exención significa que podemos emitir facturas sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberemos realizar la declaración de autoliquidación. Eso sí, tampoco no podremos deducirnos en IVA soportado de nuestros gasto.
Pero se puede dar el caso que una entidad económica tenga una parte de facturación exenta de IVA y otra no. Entonces se tiene que prorratear el IVA soportado, haciéndolo de la siguiente manera:
- En la casilla del IVA devengado se indica sólo aquella base que está sujeta al impuesto, o sea, sólo la facturación con IVA. Y a continuación, su cuota correspondiente.
- En la casilla de la base del IVA soportado (o deducible) se coloca todo el importe del mismo, pero, en este caso, se indica sólo la cuota resultante de la aplicación del porcentaje de la prorrata del IVA.
- Este porcentaje es anual, o sea, se aplica durante todo el año fiscal.
- Este porcentaje es el resultado de la siguiente proporción:
- Base IVA devengado / Base total IVA
- Estas bases son anuales.
Así sólo nos deduciremos el IVA soportado proporcional al IVA devengado que declaramos a la Agencia Tributaria.
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