Me preguntan sobre la obligación laboral con las empleadas del hogar.
Parece que ha surgido una alarma social sobre este tema. Como si, de golpe, antes del 1 de julio de este año tenemos que contratar y pagar la cotización de la Seguridad Social a las empleadas del hogar.
Hay dos cuestiones:
1 - Importe del pago a la empleada (sueldo)
2 - Contrato
3 - Pago a la Seguridad Social
1 - Su salario mínimo es indicado en el Importe Mínimo Interprofesional para empleados del hogar familiar: “los que trabajen por horas percibirán como mínimo 5,02 euros por hora efectiva de trabajo. En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones”.
2 - Las empleadas del hogar han de prestar servicios mediante la formalización de un contrato de trabajo.
3 - El contrato de implica la cotización a la Seguridad Social siendo el coste incremental año a tras año, así para este año es para una empleada que cobra 280 € al mes:
19,40 % X 280 € = 54,34 €
Así, se puede decir que si pagamos 10 € la hora a la señora que viene a limpiar nuestra casa, el coste se elevará a casi 12 €.
Pero, en este país, es relativo al importe pagado / cobrado. Me explico, es muy diferente una empleada del hogar que puede cobrar 1.200 € por cuidar a un dependiente funcional, como un abuelo que no se pude valer por si solo y necesita un cuidado diario a todas horas, que otra mujer que se dedica a tareas de limpieza domésticas cobrando los 70 € a la semana. ¿ Alguien se le ocurre realizar un contrato de trabajo al profesor particular de matemáticas de su hija ?
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