jueves, 8 de marzo de 2012

ASPECTOS INDIVIDUALES DEL AUMENTO DE LOS TIPOS DEL I.R.P.F. ( I )




Me preguntan si la nueva retención en las nóminas es la correcta. Evidentemente , todos la encuentran excesiva.
Es muy difícil contestar a esta pregunta, hasta las gestorías contestan, con una falta de profesionalidad atroz, “es lo que dice el ordenador” Y es difícil por diversos motivos:
  • la retención del IRPF en nuestras nóminas, lo que pagamos, tiene dos porcentajes, el estatal y el autonómico. Así un salario bruto de 20.000 le retienen más o menos en función de qué Comunidad viva.
  • Es muy difícil encontrar unas tablas claras de dichos porcentajes (si alguien las encuentra, por favor, que me diga donde).
  • Las deducciones se pueden minorar en función del número de hijos junto con el estado civil e ingresos del cónyuge.
    Por todo ello la empresa que expide las nóminas nos da a rellenar una hoja donde hemos de indicar todas las situaciones individuales anteriormente comentadas.
    A todo ellos habría que añadir:
  • Tipo de contrato
  • Ajustes anuales. Cada mes se puede ir ajustando hasta llegar a la retención exacta de lo que se ha cobrado bruto / año.
  • Alteraciones del sueldo anual. Si se disfruta de un aumento de sueldo en un mes, variará la base, y por tanto puede incrementarse el porcentaje al subir un peldaño.  Si se sufre un descenso, lo mismo, pero con signo opuesto, puede disminuir el porcentaje.
    Hay muchas páginas web que ofrecen calculadoras del impuesto. Se colocan los datos pertinentes y calculan las cifras resultantes, pero no nos dicen ni el porque ni el como.

    Cojamos un ejemplo: 

    Sueldo bruto : 20.000 €
    CONTINUARÁ...

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