miércoles, 22 de febrero de 2012

CONTINUANDO...


ASPECTOS INTRODUCTORIOS de la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO...

Si tomamos, como ejemplo, un salario bruto anual de 20.000 euros con una antigüedad en la empresa más allá de diez años tendríamos que, hasta la fecha de entrada en vigor de la ley de la Reforma Laboral 12 de febrero de 2012
  • según la legislación anterior:
    20.000 x 45 / 365 x 3,5 años = 8.630,14 €
    siendo 3,5 años lo máximo a cobrar, tenga una antigüedad de 5, 10 o 20 años.
  • Según la legislación actual:
    20.000 x 33 / 365 x 30/365 = 148,62 €
    siendo 2 años lo máximo a cobrar, tenga una antigüedad de 5, 10 o 20 años.

    30 / 365 representa el periodo de tiempo entre la fecha de entrada en vigor de la Reforma Laboral y la fecha de este escrito. Luego, más tiempo, más importe.
    Así nos encontramos con una disminución de un 58 %, que viene dado por el decremento en días y en máximo de mensualidades a calcular.


Y aprovechando el espacio que queda , no está mal recordar que el despido procedente es, según lo que indica la ley, despido disciplinario siendo las causas:
Artículo 54. Despido disciplinario.
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en
la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza
en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal
o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

despido cuyo coste es 0 €

Luego tenemos el despido objetivo, no modificado en esta Reforma Laboral, el despido colectivo...

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