jueves, 16 de febrero de 2012

INTERPRETACIÓN BÁSICA del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. ( I )



Comentemos el:
Artículo 17. «Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
En principio es una medida temporal que anula la siguiente norma: Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos”
“Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.”
Según la legislación anterior, ahora anulada, implicaba, con todas sus excepciones, que un trabajador no podía tener en vigencia un contrato temporal más allá de, 24 meses, dos años. Al cabo de dicho período de tiempo, la empresa, si quería continuar con ese trabajador, tenía que convertir su contrato temporal en indefinido.


Desde una óptica negativa, la anulación de este artículo tiene como consecuencia una mayor cantidad de temporalidad de los contratos de trabajo, o sea mayor precariedad para el asalariado.


Desde una óptica positiva podemos pensar que bastantes empresarios de este país, por falta de cultura empresarial o una mala sugestión, al finalizar la temporalidad, no continuaban con el trabajador:
- por miedo a soportar un coste si querían despedirlo más adelante
- o por intuir que el rendimiento del trabajador decaería, que puede ocurrir dada la falta de cultura del trabajador, por sentirse ya un elemento fijo de la empresa.

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