sábado, 18 de febrero de 2012

INTERPRETACIÓN BÁSICA del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. ( y II )

Continuamos...


Podemos pensar que bastantes empresarios de este país, por falta de cultura empresarial o de sugestión nociva, al finalizar la temporalidad del contrato, no continúan con ese trabajador:
- por miedo a soportar un coste, si quieren despedirlo más adelante
    - o por intuir que el rendimiento del trabajador decaería, que puede ocurrir dada, también, la falta de cultura empresarial del trabajador, por sentirse ya un elemento fijo de la empresa.


Pero, casi siempre, la legislación regula ya situaciones acontecidas. Y de ellas se pueden explicar bastantes:


    desde la falta de responsabilidad de los trabajadores como uno que después de convertirle su contrato temporal en indefinido, lo celebró al día siguiente estando todo el día sin trabajar, fumando, era cuando se podía, y bebiendo en la oficina.
    hasta la un empresario, nunca daba confianza a los trabajadores, siempre los contrataba temporalmente para echarlos sin coste. Al final su empresa era suya y sólo suya con un falta de profesionalización tremenda que acabó en suspensión de pagos por eso, por no hacer las cosas bien.
    ¿Qué puede hacer un empresario de hostelería cuando encuentra a su cocinera cogiendo unos bistecs para llevarlos a casa? ¿Despido procedente?
    ¿Qué actitud ha de tener una administrativa cuando odia su trabajo, su jefe, se empresa, su todo? Y su sentido es sólo aguantar por la antigüedad, por la indemnización.
    Y qué sentimientos puede tener una trabajadora con contrato temporal frente a los indefinidos de sus compañeros. “Yo seré la primera en marchar, soy la más barata”
    Nos podemos separar fácilmente del cónyuge, pero parece que no es así en la empresa, en función del tiempo que llevemos en ella. Tal vez más vale facilitar las salidas a situaciones más que desagradables para ambas partes, que no empeorarlas...

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