miércoles, 8 de febrero de 2012

CONTINUANDO...EN LA PISCINA ( y II )


JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATOS.


Si la sociedad la disuelve entes de jubilarse entonces
Los trabajadores cuyos contratos se extingan de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
Así pues todo está en función de cómo el empresario escoja jubilarse. Lo lógico es que si se quiere jubilar, razonablemente sólo lo puede hacer dos maneras:

-         donar o vender la empresa       se mantiene todos los derechos de los trabajadores.

-         liquidar la empresa                  derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.

Ya que un empresario no puede desatender una persona jurídica y dejarla sin ningún tipo de gestión.

Otro día me comentó lo del mes. Así dejamos de lado ese mes de indemnización y nos colocamos en los veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.. Esta última expresión significa que el empresario nunca pagará más una cantidad que superes un año de trabajo. Si un trabajador cobra 20.000 euros brutos / año esta será la máxima cantidad que podrá cobrar. Eso sí, bruta.

También barajamos otra posibilidad, ya que la empresa tiene continuamente pedidos, la jubilación voluntaria del empresario como asalariado de su propia empresa pero su continuidad como administrador de la misma dejando de tener las ventajas del trabajo asalariado y manteniendo la figura que siempre ha tenido.

En fin, que le deseo mucha suerte a Orlando, y lo mejor que le pueda pasar es que la empresa continúe con su actividad como hasta ahora, para ir a trabajar con todo lo que ello implica, como tener un sueldo.

2 comentarios:

  1. Esto que explicas muy bien sucederia si le empresa fuese un Sociedad, pero no en el caso de un empresario individual, si este se jubila y no hay ontinuador,lamentadolo mucho UN MES.

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  2. Totalmente de acuerdo Piera. Y aprovecho para animarte para preparar otro acto como el de las "participaciones preferentes". Estuvo muy bien, con mucho público y repercusión ciudadana. Podría ser, como ejemplo, los nuevos contratos del servicio doméstico...

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