JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATOS.
EN LA PISCINA… pública de El Prat, con un buen compañero, éste me explicó que el propietario de la empresa donde trabaja le falta pocos años para jubilarse Y no sabe que puede pasar…
Esta situación la explica el Estatuto de los Trabajadores.
El Estatuto de los trabajadores es la máxima ley a nivel español, por debajo de la Constitución, que rige las relaciones empresa – trabajador, entendiendo por éste aquel que forma parte de la plantilla de la empresa mediante un vínculo jurídico plasmado en un contrato laboral.
Las leyes hay que leerlas. Antes era complicado. Su formato en papel implicaba una búsqueda y compra de la Ley, y guardarla. Hoy con Internet no hay excusas. Las necesitamos tanto para la empresa como para la Comunidad de propietarios. Sólo hemos de tener en cuenta que lo que encontremos esté actualizado ya que hay mucha información obsoleta. Luego está interpretarla… o consultarla…
Así:
Artículo 49. Extinción del contrato.1. El contrato de trabajo se extinguirá:
Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley.
Bien, aquí podemos ver varios puntos a entender. Para empezar, el artículo 44 del ET habla de cambio de propiedad de la empresa. Si el propietario ha jubilarse, la vende o la da a un tercero, los trabajadores no cambian ni pierden ningún derecho. Si la sociedad…
CONTINUARÁ…
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