martes, 3 de enero de 2012

YA ESTAÁ AAQUIÍ LA SUBIDA DE LOS IMPUESTOS.




Tal como anuncio el nuevo flamante gobierno del Partido Popular, no han tenido, según ellos, otra alternativa que subir los impuestos. Yo estaba convencido que le hubiese tocado al I.V.A., pero no, le ha tocado al I.R.P.F.

El I.V.A. es un impuesto indirecto, que grava al consumidor final, en la misma proporción, más compras, más pagas. En cambio el I.R.P.F. es un impuesto directo que grava la renta, o sea lo que ingresamos, y en principio es progresivo. Quien más ingresa, paga mucho más que quien ingresa menos. Veamos las principales modificaciones.

- Rentas del capital.        Es lo que obtenemos por los intereses que cobramos de nuestros ahorros. Podemos cobrar intereses de nuestra libreta de ahorros, depósitos bancarios u otros productos financieros similares. Si en el 2.011 no retenían 19 céntimos de cada euro cobrado, ahora nos retendrán 21. Es proporcional hasta el peldaño de 6.001 euros. A partir de aquí se retiene el 25 %, una cuarta parte de lo que ingresas. Imaginad que base de ahorro se ha de poseer para cobrar dicha cantidad. Y luego otro peldaño para más de 24.000 euros.

- Alquileres de locales de negocios.    Se entiende por tal aquel importe que se cobra como consecuencia de arrendar un local de propiedad para su utilización de una actividad económica. Desde una tienda de zapatos hasta un almacén de hielo pasando por una delegación bancaria. Si cobramos 1.000 euros, el arrendatario, quien paga el alquiler, en vez de pagarnos esos 1.000 nos pagaba 810 euros. Ahora nos pagará 790 euros. La diferencia se paga a la Hacienda Pública.

Ha habido otras modificaciones, como las retenciones de los Administradores de sociedades y profesionales. Si un administrador cobra de la sociedad que “administra”, cobrará menos ya que le retendrán más. Pero éstas ya las comentaremos más adelante.

Todas estas retenciones, como siempre, se deberán regularizar a final del ejercicio, o sea cuando se hace la declaración global, en mayo y junio de cada año posterior a la obtención de dichas rentas. El año fiscal coincide con el año natural. Según todos los conceptos de ingresos y gastos, entones tenderemos que pagar, si nos han retenido menos de lo que correspondía, o cobrar si nos han retenido más. Así pues la consecuencia final de todas estas nuevas retenciones las veremos en el 2.013.

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