Un buena
oportunidad, para quien tenga dinero en estos momentos de vorágine
financiera, es comprar un inmueble. Su valor de mercado puede
disminuir, pero difícilmente desaparecer, como actualmente ha
ocurrido con determinadas inversiones financieras, siempre y cuando
obtengamos una rentabilidad mediante el alquiler (de esto ya hablaré
más adelante en otra entrada. No es tan fácil como parece, es
bastante complejo)
Los ingresos
de dicho alquiler, obviamente, deben ser declarados en el modelo de
la declaración de la Renta a realizar y presentar estos meses. Pero
hemos de tener en cuenta una seria de importantes deducciones
The income of such rental, obviously, must be declared in the model of the income statement tomake and file these months. But we must take into account a series of important deductions
Fiscalidad por el alquiler de una vivienda para el propietario
La Comunidad Autónoma de Madrid
dispone de una página web muy útil donde te indican las diferentes
deducciones por tener una vivienda arrendada a un tercero.
Así, son
deducibles los siguientes gastos,
siempre que se deriven del, que sean necesarios para el arrendamiento
tu vivienda:
- Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda. Si todavía estás pagando “la hipoteca”
- Los tributos que incidan sobre los rendimientos de o sobre la vivienda. El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico. Los gastos de juzgados por reclamación de rentas no pagadas.
- Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda). Pintura, reposición de la caldera, reparación del ascensor.
- Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga). Es necesario asegurar, como mínimo, el continente de la vivienda.
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono). Instalaciones de los suministros.
- El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.
Para acabar, hemos de
señalar que se sigue el criterio de caja. Sólo se declaran aquellos
ingresos que se han cobrado, sea cual sea el medio de pago.
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