lunes, 20 de febrero de 2012

ASPECTOS INTRODUCTORIOS de la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE



Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

En relación con este aspectos básico de la Reforma del mercado laboral hemos de decir que :
TODOS, absolutamente todos los contratos indefinidos disminuyen la indemnización por despido improcedente, pasando ésta de la legislación anterior

Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente...
a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio,prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un
máximo de cuarenta y dos mensualidades, o sea 3,5 años.

A la actual

    Cuando el despido sea declarado improcedente... ...el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio... ...hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, o sea 2 años
Esta modificación cae con todo el peso de la retroactividad de la Ley. a partir de la entrada en vigor de la misma.  Una trabajadora con contrato indefinido firmado en 1.982 tiene los mismos efectos que otra que lo puede firmar por estas fechas a partir de la entrada en vigor de la Ley de Reforma Laboral.
También hemos de decir que no sólo es importante el paso de 45 día a 33 días, sino el tope máximo de cuarenta y dos mensualidades, tres años y medio, a veinticuatros mensualidad, dos años.


Si tomamos, como ejemplo, un salario bruto anual de 20.000 euros con una antigüedad en la empresa más allá de diez años tendríamos
  • según la legislación anterior:


CONTINUARÁ...

3 comentarios:

  1. Excelente informacion sobre la indemnización por despido. Gracias

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  2. Los quiero felicitar por la excelente calidad del blog . La informacion sobre la indemnización por despido me ha sido realmente muy util y ahora que he descubierto este blog lo usare continuamente.

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