lunes, 22 de julio de 2013

SALARIOS EMBARGADOS.



Como funciona su procedimiento.

WAGES GARNISHED.

How your procedure.



La justicia es muy lenta, pero imparable.

Cuando se sentencia a favor del reconocimiento de deuda, ésta se ha de pagar. Si no hay dinero, o voluntad, se procede a su realización mediante diferentes prócer.

Uno de ellos es el embargo salarial.

¿Cómo funciona?

Las diferentes instituciones públicas están interrelacionadas entre ellas para el intercambio de información punitiva.

Así cuando la Seguridad Social registra como trabajador a un deudor, quien debe dinero a algo o a alguien, dicho registro se comparte con los juzgados para el cumplimiento de la sentencia de deuda.

El juzgado insta a ejecutar la sentencia al empleador. Este mismo debe proceder a la retención y a disposición del juzgado correspondiente una determinada cantidad del sueldo a pagar. Dicha retención se efectuará en una cuenta bancaria que indica el juzgado.

Se debe embargar el salario hasta cubrir la totalidad de la deuda, pero con un “suelo”, el salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo interporfesional es de Salario Mínimo Interprofesional 2013

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2013 ha quedado fijado en 645,30€/ mensuales, lo que supone 21,51 €/ diarios y en cómputo anual en ningún caso inferior a 9.034,20 euros.
En 2012, el SMI era, al igual que en 2011 de 21,38 euros al día, ó 641,40 euros al mes, por tanto ha habido un incremento en 2013 de un 0,6%.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá la prorrata.
y su BOE correspondiente


A partir de aquí, de no poder tocar el SMI hay una serie de escalados de cantidades a embargar. Copiando directamente del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Embargo de sueldos y pensiones.

  • 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  •  
  • 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  •  
  • 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  •  
  • 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  •  
  • 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Además:

 En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

Ejemplo de aplicación:

-       808’00 euros brutos.

Retención del IRPF         2 %    16,16 €
Retención conceptos seguridad Social:
-       Contin. común.     4,70 %         37,98 €
-       Formac.                 0,10 %         0,81 €
-       Desempl.               1,60 %         12,93 €

Total sueldo neto: 740,12 €

Entonces:
1ª fracción   645,30 €       0 %   sueldo embargado 0 €
2ª fracción   94,82 €        30 %  sueldo embargado 28,45 €

Sueldo neto 740,12 €
Total sueldo embargar     28,45 €
Sueldo a cobrar por la trabajadora      711,67 €





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