Como funciona su procedimiento.
WAGES GARNISHED.
How your procedure.
La
justicia es muy lenta, pero imparable.
Cuando
se sentencia a favor del reconocimiento de deuda, ésta se ha de pagar. Si no
hay dinero, o voluntad, se procede a su realización mediante diferentes prócer.
Uno
de ellos es el embargo salarial.
¿Cómo
funciona?
Las
diferentes instituciones públicas están interrelacionadas entre ellas para el
intercambio de información punitiva.
Así
cuando la Seguridad Social registra como trabajador a un deudor, quien debe
dinero a algo o a alguien, dicho registro se comparte con los juzgados para el
cumplimiento de la sentencia de deuda.
El
juzgado insta a ejecutar la sentencia al empleador. Este mismo debe proceder a
la retención y a disposición del juzgado correspondiente una determinada
cantidad del sueldo a pagar. Dicha retención se efectuará en una cuenta
bancaria que indica el juzgado.
Se
debe embargar el salario hasta cubrir la totalidad de la deuda, pero con un “suelo”,
el salario mínimo interprofesional.
El
salario mínimo interporfesional es de Salario Mínimo Interprofesional 2013
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
para 2013 ha quedado fijado en 645,30€/ mensuales, lo que supone 21,51 €/ diarios y en cómputo anual en
ningún caso inferior a 9.034,20 euros.
En 2012, el SMI era, al igual que en 2011 de 21,38 euros
al día, ó 641,40 euros al mes, por tanto ha habido un incremento
en 2013 de un 0,6%.
En el
salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el
salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía
íntegra en dinero de aquél.
Este
salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad,
sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos
y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá la prorrata.
y su BOE correspondiente
A
partir de aquí, de no poder tocar el SMI hay una serie de escalados de cantidades
a embargar. Copiando directamente del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Embargo de sueldos y pensiones.
- 1.º Para la primera cuantía
adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo
interprofesional, el 30 por 100.
- 2.º Para la cuantía adicional
hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional,
el 50 por 100.
- 3.º Para la cuantía adicional
hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional,
el 60 por 100.
- 4.º Para la cuantía adicional
hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional,
el 75 por 100.
- 5.º Para cualquier cantidad que
exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Además:
En atención a las cargas
familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de
entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números
1º, 2º, 3º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
Ejemplo
de aplicación:
-
808’00 euros
brutos.
Retención
del IRPF 2 % 16,16 €
Retención
conceptos seguridad Social:
-
Contin. común. 4,70 % 37,98
€
-
Formac. 0,10
% 0,81 €
-
Desempl. 1,60
% 12,93 €
Total
sueldo neto: 740,12 €
Entonces:
1ª
fracción 645,30 € 0 % sueldo embargado 0
€
2ª
fracción 94,82 € 30 % sueldo embargado 28,45 €
Sueldo
neto 740,12 €
Total
sueldo embargar 28,45 €
Sueldo
a cobrar por la trabajadora 711,67 €
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