Es
el documento básico que acredita legalmente, y fiscalmente, la
entrega de bienes y prestación de servicios. Tiene unos requisitos
mínimos básicos
THE INVOICE.
It is the core document that certifies legally, and fiscally, delivery of goods and services. It has basic minimum requirements.
Todo el
desarrollo normativo de la factura lo encontramos en
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20142.pdf
Veamos los
puntos más importantes del reglamento.
1- Es una
obligación. Tanto la entrega, emitirla al cliente, como la copia en
poder en del emisor.
2 - Han de
ir numeradas correlativamente.
3 - Se debe
indicar el nombre de quien la emite y quien la recibe, sea persona
física o jurídica, ambos N.I.F. y los domicilios legales.
4 - Hemos
de indicar la actividad realizada, el motivo de la factura.
5 - La
fiscalidad aplicada a dicha actividad junto con la cuota tributaria.
El o los impuestos correspondientes.
6 - Fecha
de la expedición.
En relación
con estos puntos, no es obligatorio indicar el destinatario si:
- Si la factura es emitida por una persona física, empresaria o profesional.
- Si el valor es inferior a 100 €
- Si la operación está excluida de I.V.A.
Pero si el
cliente la reclama, el suministrador está obligado a su emisión. Y,
tengamos en cuenta, que para que el gasto sea deducible siempre debe
existir un documento soporte del mismo.
No hay
obligación de expedir facturas
- para los minoristas (tiendas, comercios de proximidad).
- cuando la actividad esté exenta de IVA
- Cuando el sujeto pasivo tributa en el régimen simplificado de IVA (módulos)
También,
siempre que el cliente la pida, entonces la obligación existirá.
Ejemplos.
Un lampista, módulos, realiza una reparación en una economía
familiar. No hace falta emitir factura. Pero si el señor de la casa
la solicita, entonces sí.
Si el mismo
lampista hace otra reparación en la sociedad mercantil Casastrach,
SA y no le expide factura, entonces dicha sociedad no podrá
deducírsela como gasto, ni en la declaración del I.V.A. ni en el
Impuesto de Sociedades.
No es
necesario facturar por cada bien o servicio realizado en un momento
determinado. Podemos hacer facturas mensuales agrupando las
operaciones realizadas en dicho período. Pero el período de
facturación no puede superar el mes.
En
determinadas transacciones las facturas pueden ser sustituidas por
los tiques, pero ya hablaré de ellos en otra entrada…
Un post muy explicativo, es importante hacer bien una factura así como gestionarla. Como nosotros tenemos un volumen de negocio elevado, confiamos en Grupo Euclides para la gestión de nuestras facturas. Son muy buenos profesionales.
ResponderEliminarUn saludo,
Jaime