sábado, 20 de octubre de 2012

LA FACTURA.



Es el documento básico que acredita legalmente, y fiscalmente, la entrega de bienes y prestación de servicios. Tiene unos requisitos mínimos básicos


THE INVOICE.

It is the core document that certifies legally, and fiscally, delivery of goods and services. It has basic minimum requirements.






Todo el desarrollo normativo de la factura lo encontramos en http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20142.pdf


Veamos los puntos más importantes del reglamento.
1- Es una obligación. Tanto la entrega, emitirla al cliente, como la copia en poder en del emisor.
2 - Han de ir numeradas correlativamente.
3 - Se debe indicar el nombre de quien la emite y quien la recibe, sea persona física o jurídica, ambos N.I.F. y los domicilios legales.
4 - Hemos de indicar la actividad realizada, el motivo de la factura.
5 - La fiscalidad aplicada a dicha actividad junto con la cuota tributaria. El o los impuestos correspondientes.
6 - Fecha de la expedición.

En relación con estos puntos, no es obligatorio indicar el destinatario si:
  • Si la factura es emitida por una persona física, empresaria o profesional.
  • Si el valor es inferior a 100 €
  • Si la operación está excluida de I.V.A.
Pero si el cliente la reclama, el suministrador está obligado a su emisión. Y, tengamos en cuenta, que para que el gasto sea deducible siempre debe existir un documento soporte del mismo.

No hay obligación de expedir facturas
  • para los minoristas (tiendas, comercios de proximidad).
  • cuando la actividad esté exenta de IVA
  • Cuando el sujeto pasivo tributa en el régimen simplificado de IVA (módulos)
También, siempre que el cliente la pida, entonces la obligación existirá.

Ejemplos. Un lampista, módulos, realiza una reparación en una economía familiar. No hace falta emitir factura. Pero si el señor de la casa la solicita, entonces sí.
Si el mismo lampista hace otra reparación en la sociedad mercantil Casastrach, SA y no le expide factura, entonces dicha sociedad no podrá deducírsela como gasto, ni en la declaración del I.V.A. ni en el Impuesto de Sociedades.

No es necesario facturar por cada bien o servicio realizado en un momento determinado. Podemos hacer facturas mensuales agrupando las operaciones realizadas en dicho período. Pero el período de facturación no puede superar el mes.

En determinadas transacciones las facturas pueden ser sustituidas por los tiques, pero ya hablaré de ellos en otra entrada…







1 comentario:

  1. Un post muy explicativo, es importante hacer bien una factura así como gestionarla. Como nosotros tenemos un volumen de negocio elevado, confiamos en Grupo Euclides para la gestión de nuestras facturas. Son muy buenos profesionales.

    Un saludo,
    Jaime

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