sábado, 27 de octubre de 2012

EL TIQUE.




En la tintorería , aparcamientos, peluquerías, bares y restaurantes en general en las ventas minoristas estamos acostumbrados a la emisión del tique, no de la factura. ¿qué consecuencias …

THE RECEIPT.

It is the core document that certifies legally, and fiscally, delivery of goods and services. It has basic minimum requirements.


El tique lo podemos definir como aquel “documento, por lo general impreso por una máquina registradora, que detalla la naturaleza e importe de una compra o acredita el derecho del portador a un bien o servicio”.

Toda factura puede ser sustituida por tiques, siempre y cuando el importe de la transacción no supere los 3.000 €. El artículo 4 del Real Decreto 1496/2003 indica en que actividades se permite esta sustitución, por ejemplo la utilización de autopistas de peaje o aparcamiento y estacionamiento de vehículos.



Hemos de tener en cuenta:

1 - Cuando el receptor del tique pida factura, el emisor estará obligado a emitirla.
2 - Los tiques no permiten la deducción del IVA soportado, pero sí permiten la deducción como gasto en el Impuesto de Sociedades y la Renta de empresarios y profesionales. Así no se deben declarar en el Modelo 347 “Declaración anual operaciones con terceras personas”.
3 - El contenido mínimo del tique ha de ser:
3.1. - Número perteneciente a una numeración correlativa.
3.2. - NIF, nombre y domicilio o razón social del expedidor.
3.3. - Fecha
3.4. - Tipo impositivo o la expresión IVA incluido.
3.5. - Importe total.

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