lunes, 14 de abril de 2014

CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. (2)




Algunos emprendedores, que cada mes han de pagar alrededor de 260,96 euros como cotización a la Seguridad Social además de su retención como asalariados. Y se pueden preguntar si vale la pena, si algún día recuperarán ambas cotizaciones.

HOW TO CALCULATE THE RETIREMENT PENSION? (2)

Some entrepreneurs, every month they have to pay around 260,96 euros as contributions to Social Security as well as their salaried employee retention. And I wonder if it's worth, if they ever recover both contributions.




CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS.



El importe de la pensión de jubilación de un trabajador se calcula mediante la aplicación de un porcentaje a una base.


·          Base

Dicha base se llama base reguladora.

Cómo se calcula la base reguladora:

La  base reguladora está entre un mínimo y un máximo.
El propio trabajador escoge la base a cotizar.
Viene dada anualmente por el BOE.
La base mínima actual es de 875,70 euros y la máxima actual es de 3.597,00 euros.


·          Porcentaje para calcular la cuota a pagar durante la vida laboral.

Sobre dicha base se aplica el porcentaje de 29,80 %. Su resultado es el importe que cada trabajador autónomo está obligado a pagar mensualmente. Puede haber situaciones particulares que modifiquen la cuota como carácter excepcional.

Así la cuota mensual para la base mínima es de 260, 96 euros y para la máxima de 1.071,91 euros.


·        Cálculo la cuota a cobrar durante la jubilación.

Depende del número de años cotizados.
La escala en base a la que se efectuará el cálculo evoluciona desde el 50% de la base reguladora si se han cotizado como mínimo 15 años, hasta el 100% de la base reguladora si se han cotizado 37 años. La escala es de estructura totalmente regular y proporcional.

Así, actualmente, si se han cotizado menos de 15 años, no se tiene derecho a la pensión.

Y para poder cobrar el 100 % de la base cotizada has debido estar pagando cuotas durante 37 años.


A ello hay que añadir un condicionante muy importante:


·       Modificación del período mínimo de cotización o periodo de cómputo:

Actualmente se cuentan los 15 últimos años de vida laboral antes de la edad de la jubilación, que son los 65, para el cálculo de la pensión. Pero esa referencia cambia ya que en el 2.022 computarán los últimos 25 años de vida laboral antes de los 67 que será la edad de jubilación que será de total aplicación en el 2.027.

Entonces, parece que quien no haya cotizado 25 años a la Seguridad Social, en el 2.027, no tiene derecho a la cotización.

O sea, la obligación de cotizar para poder cobrar la pensión es entre los 42 y los 52 años, dependiendo en que año te vayas a jubilar.

Es este aspecto se aplican las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores.

Igualmente las leyes cambian y los sistemas de cálculo pueden sufrir alteraciones con sucesivas modificaciones en la reforma del sistema de pensiones.






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