Algunos emprendedores, que cada mes han de pagar alrededor
de 260,96 euros como cotización a la Seguridad Social además de su retención
como asalariados. Y se pueden preguntar si vale la pena, si algún día recuperarán
ambas cotizaciones.
HOW
TO CALCULATE THE RETIREMENT PENSION? (2)
Some entrepreneurs,
every month they have to pay around 260,96 euros as contributions to Social
Security as well as their salaried employee retention. And I wonder if it's
worth, if they ever recover both contributions.
CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
EN EL RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS.
El importe de
la pensión de jubilación de un trabajador se calcula mediante la aplicación de
un porcentaje a una base.
·
Base
Dicha base se
llama base reguladora.
Cómo se calcula
la base reguladora:
La base reguladora está entre un mínimo y un
máximo.
El propio
trabajador escoge la base a cotizar.
Viene dada
anualmente por el BOE.
La base mínima
actual es de 875,70 euros y la máxima actual es de 3.597,00 euros.
·
Porcentaje para calcular la cuota a pagar durante la
vida laboral.
Sobre dicha
base se aplica el porcentaje de 29,80 %. Su resultado es el importe que cada
trabajador autónomo está obligado a pagar mensualmente. Puede haber situaciones
particulares que modifiquen la cuota como carácter excepcional.
Así la cuota
mensual para la base mínima es de 260, 96 euros y para la máxima de 1.071,91
euros.
·
Cálculo la cuota a cobrar durante la jubilación.
Depende del número
de años cotizados.
La escala en
base a la que se efectuará el cálculo evoluciona desde el 50% de la base
reguladora si se han cotizado como mínimo 15 años, hasta el 100% de la base
reguladora si se han cotizado 37 años. La escala es de estructura totalmente
regular y proporcional.
Así, actualmente,
si se han cotizado menos de 15 años, no se tiene derecho a la pensión.
Y para poder
cobrar el 100 % de la base cotizada has debido estar pagando cuotas durante 37
años.
A ello hay que
añadir un condicionante muy importante:
·
Modificación del período mínimo de cotización o
periodo de cómputo:
Actualmente se
cuentan los 15 últimos años de vida laboral antes de la edad de la jubilación,
que son los 65, para el cálculo de la pensión. Pero esa referencia cambia ya
que en el 2.022 computarán los últimos 25 años de vida laboral antes de los 67
que será la edad de jubilación que será de total aplicación en el 2.027.
Entonces, parece que quien no haya cotizado 25 años a
la Seguridad Social, en el 2.027, no tiene derecho a la cotización.
O sea, la
obligación de cotizar para poder cobrar la pensión es entre los 42 y los 52
años, dependiendo en que año te vayas a jubilar.
Es este aspecto se aplican las mismas normas genéricas
que afectan a todos los trabajadores.
Igualmente las
leyes cambian y los sistemas de cálculo pueden sufrir alteraciones con
sucesivas modificaciones en la reforma del sistema de pensiones.
Este escrito se ha realizado
mediante varias consultas en la Red, básicamente http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/como-se-calcula-la-pension-de-jubilacion
,http://www.consumer.es/economia-domestica/trabajo/,
https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479
y http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/la-jubilacion-del-autonomo/
así como consultas en la oficina integral de la Seguridad Social de Cornellà de
Llobregat
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