Algunos emprendedores, que cada mes han de pagar alrededor
de 240 euros como cotización a la Seguridad Social además de su retención como
asalariados. Y se pueden preguntar si vale la pena, si algún día recuperarán ambas
cotizaciones.
HOW
TO CALCULATE THE RETIREMENT PENSION?
Some entrepreneurs,
every month they have to pay around 240 euros as contributions to Social
Security as well as their salaried employee retention. And I wonder if it's
worth, if they ever recover both contributions.
Vivimos en una
situación profesional que hemos de coger todo lo que nos salga. Un autónomo podría
complementar su actividad económica con un trabajo asalariado y un trabajador
asalariado mediante una actividad económica. Pero ambas situaciones son
independientes en las obligaciones con la Seguridad Social.
Así me
pregunto, si redundan en cualquier tipo de beneficio personal pagar la
Seguridad Social por dos vías. Para ello hemos de saber como se calcula una hipotética
pensión de jubilación en ambas situaciones siendo una misma en la pensión de
jubilación.
Cálculo
de la pensión por el Régimen General de la Seguridad Social.
Primer paso:
Calcular la
base reguladora.
Hasta la fecha
“la base reguladora es la media aritmética de las bases de cotización
actualizadas de los últimos quince años cotizados, eliminando las pagas extras
y actualizando las bases de cotización más antiguas en función
del IPC acumulado desde el año que se considera la base de cotización
a la fecha de jubilación. Es decir, para calcular nuestra base reguladora,
seleccionaremos las 180 bases de cotización de los 15 años inmediatamente
anteriores (equivale a todas las bases de cotización de los 15 años) a la fecha
de jubilación.”
“Pero ello se
ha modificado. En la reforma de las pensiones, estos años se aumentarán hasta
los últimos 25 años cotizados para calcular la base reguladora de la
pensión de jubilación.”
Así se
calculaba des de los 50 a los 65 años de edad y ahora des de los 42 a los 67
años de edad. Nos podemos imaginar la
ansiedad de un parado de 42 años. O sea, si te quedas sin trabajo a los 42 o
más años, adiós jubilación, y teniendo
en cuenta que el mercado laboral castiga la edad. La realidad es y será que nos
jubilaremos más tarde y nos costará mucho más conseguir un trabajo cotizado por
cuenta ajena. Y por mucho que nos pese hemos de asumir que el sistema no puede
absorber tantos mayores y tan pocos
jóvenes. Tendremos que jubilarnos a los 67 y, tal vez, más tarde.
Además para
acceder al cobro total de la base reguladora como pensión hay que tener
cotizados más de 35 años. De los 16 a los 67 van 49, o sea 35 de 49, un 70 %
aproximado de la vida laboral.
Y por
curiosidad. ¿Cuánto podemos cobrar de pensión ¿ Pues la pensión se mueve,
actualmente, marzo 2014, entre unos límites: Máximo 2,466,20 euros y mínimo de 550
euros.
Segundo paso:
-
Aplicación aplicable a la base reguladora.
“El porcentaje
de base reguladora corresponderá en función de los años cotizados.
Actualmente, para recibir el 50% de la base reguladora, se requiere un mínimo
de 15 años y para el 100% un total de 35 años cotizados. Esta escala pasará a
37 años cotizados para recibir el 100% de la base reguladora y se aplicarán
unos coeficientes de mejora durante el periodo transitorio que comprende desde
el año 2013 al año 2027.
Pero:
Igualmente las
leyes cambian y los sistemas de cálculo pueden sufrir alteraciones con
sucesivas modificaciones en la reforma del sistema de pensiones
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