jueves, 27 de marzo de 2014

CÓMO CALCULO LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.




Algunos emprendedores, que cada mes han de pagar alrededor de 240 euros como cotización a la Seguridad Social además de su retención como asalariados. Y se pueden preguntar si vale la pena, si algún día recuperarán ambas cotizaciones.

HOW TO CALCULATE THE RETIREMENT PENSION?

Some entrepreneurs, every month they have to pay around 240 euros as contributions to Social Security as well as their salaried employee retention. And I wonder if it's worth, if they ever recover both contributions.



Vivimos en una situación profesional que hemos de coger todo lo que nos salga. Un autónomo podría complementar su actividad económica con un trabajo asalariado y un trabajador asalariado mediante una actividad económica. Pero ambas situaciones son independientes en las obligaciones con la Seguridad Social.

Así me pregunto, si redundan en cualquier tipo de beneficio personal pagar la Seguridad Social por dos vías. Para ello hemos de saber como se calcula una hipotética pensión de jubilación en ambas situaciones siendo una misma en la pensión de jubilación.


Cálculo de la pensión por el Régimen General de la Seguridad Social.

Primer paso:

Calcular la base reguladora.

Hasta la fecha “la base reguladora es la media aritmética de las bases de cotización actualizadas de los últimos quince años cotizados, eliminando las pagas extras y actualizando las bases de cotización más antiguas en función del IPC acumulado desde el año que se considera la base de cotización a la fecha de jubilación. Es decir, para calcular nuestra base reguladora, seleccionaremos las 180 bases de cotización de los 15 años inmediatamente anteriores (equivale a todas las bases de cotización de los 15 años) a la fecha de jubilación.”

“Pero ello se ha modificado. En la reforma de las pensiones, estos años se aumentarán hasta los últimos 25 años cotizados para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación.”

Así se calculaba des de los 50 a los 65 años de edad y ahora des de los 42 a los 67 años de edad.  Nos podemos imaginar la ansiedad de un parado de 42 años. O sea, si te quedas sin trabajo a los 42 o más  años, adiós jubilación, y teniendo en cuenta que el mercado laboral castiga la edad. La realidad es y será que nos jubilaremos más tarde y nos costará mucho más conseguir un trabajo cotizado por cuenta ajena. Y por mucho que nos pese hemos de asumir que el sistema no puede absorber  tantos mayores y tan pocos jóvenes. Tendremos que jubilarnos a los 67 y, tal vez, más tarde.

Además para acceder al cobro total de la base reguladora como pensión hay que tener cotizados más de 35 años. De los 16 a los 67 van 49, o sea 35 de 49, un 70 % aproximado de la vida laboral.

Y por curiosidad. ¿Cuánto podemos cobrar de pensión ¿ Pues la pensión se mueve, actualmente, marzo 2014, entre unos límites: Máximo 2,466,20 euros y mínimo de 550 euros.

    Segundo paso:

-         Aplicación aplicable a la base reguladora.

“El porcentaje de base reguladora corresponderá en función de los años cotizados. Actualmente, para recibir el 50% de la base reguladora, se requiere un mínimo de 15 años y para el 100% un total de 35 años cotizados. Esta escala pasará a 37 años cotizados para recibir el 100% de la base reguladora y se aplicarán unos coeficientes de mejora durante el periodo transitorio que comprende desde el año 2013 al año 2027.
    Pero:
Igualmente las leyes cambian y los sistemas de cálculo pueden sufrir alteraciones con sucesivas modificaciones en la reforma del sistema de pensiones




Este escrito se ha realizado mediante varias consultas en la Red, básicamente  http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/como-se-calcula-la-pension-de-jubilacion ,http://www.consumer.es/economia-domestica/trabajo/ y https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479 así como consultas en la oficina integral de la Seguridad Social de Cornellà de Llobregat

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