lunes, 20 de enero de 2014

REPERCUSIONES FISCALES DE LA FACTURA.



La factura es uno de los documentos mercantiles más importantes en las operaciones de compra – venta, pero también es fiscal.
Frequently Asked Questions de un pintor amateur.

FISCAL IMPACT OF INVOICE.

The bill is one of the most important business documents in the buying - selling, but also tax.
 An amateur painter Frequently Asked Questions.


 (javier caso iglesias)

Un pintor amateur de la escuela municipal de dibujo vende un cuadro por 200 euros a una institución del ayuntamiento.

Después del trato, de los halagos de lo bien que pinta, el departamento administrativo del ayuntamiento le pide una factura al pintor. Dicho pintor, que se gana la vida como camillero en un hospital,  en su vida ha hecho una. Y tiene un mar de dudas.

La factura es el documento que acredita legalmente la entrega de bienes y prestaciones de los servicios efectuados. Es un documento que ocasiona el deber de pagar y el derecho de cobrar. Se entrega un cuadro por un importe determinado y se cobra por él.

La factura genera, asimismo, una deuda con la Agencia Tributaria por devengar un Impuesto, el del Valor Añadido. Al emitirla se debe repercutir el impuesto que lo ha de pagar el emisor, en nuestro caso el pintor.

Para poder emitir facturas, y ser sujeto imponible, antes has de darte de alta en el censo de actividades económicas, por ejemplo, 90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos.

¿Se pueden emitir facturas sin estar dado de alta como actividad económica? Hombre, no tiene demasiada lógica. Si emites facturas es porque tu negocio está registrado como tal, y como tal te has de ganar la vida legalmente.

¿Vale la pena darse de alta por trabajos esporádicos?

Depende de lo esporádicos y lo cuantiosos que sean. Si cada mes, nuestro aficionado pintor, vende cinco cuadros, hombre pues sí. O, si ha vendido un cuadro por 2.000 o 22.000 euros, hombre, pues también.

Además, hemos de saber que darse de alta en una actividad es gratis, pero para ejercerla aparece la Seguridad Social y entonces has de pagar unos 250 euros al mes ya que estás obligado a registrarte en el Régimen  de Autónomos.

La ley tributaria no pone límite a la materialidad del hecho económico para exonerar el pago de impuestos. Cualquier euro es tributable. Eso sí, en la práctica se supone una materialidad del fraude. Supongo que las inspecciones no irán a buscar los 200 euros de un aficionado a la pintura, en todo caso tendría que buscar en las galerías de arte del centro de la capital. Supongo…, porque actualmente la Hacienda Pública está tan necesitada de dinero que lo está buscando debajo de las piedras.



Links de interés:




http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/29/pdfs/A42537-42556.pdf

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