Cuando en el despacho inicio una relación laboral
contractual, hay miedo.
HUMAN CONDITION.
When in the office I begin a contractual employment relationship, I feel
fear.
Cuando alguien viene al despacho para pedirme un servicio
de atención domiciliaria, por ejemplo una persona para cuidar a su madre, le
explico las dos posibilidades de
relación contractual que puede haber entre ambos, la cuidadora y la persona a
cuidar. Vía directa con la familia o a través de una empresa de atención
domiciliaria como SD Prat.
Evidentemente la primera es más barata que a través de
nosotros. Si alguien le interesa saber el porque, que me pida que lo explicaré.
Entonces, la visita, al decidirse por la contratación
familiar, le viene, en seguida, dos preguntas, una detrás de otra.
–
¿y si no gusta?
–
¿cuánto costará
echarla?
Toda
persona tiene miedo, no, pánico, al coste por despido.
No
sé si me estoy volviendo un neoliberal pero, si el coste por despido fuese más
barato, tal vez, habrían más contratos.
Vayamos por partes.
1 - Una familia contrata directamente a una
empleada.
Primero, el contrato puede ser de duración determinada
o indefinida.
El contrato de duración determinada sólo puede tener
una vigencia de tres años.
En un tipo de contrato u otro, el periodo de prueba es
de dos meses.
Además, es así como lo indica el mismo contrato que te
remite al artículo 14.1 del Estatuto de los trabajadores, máxima norma
reguladora sobre este tema,
Art.14.1 Podrá concertarse por escrito
un periodo de prueba, con sujeción a los limites de duración que, en su caso,
se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la
duración del período de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos
titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos
de 25 trabajadores el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los
trabajadores que no sean técnicos titulados.
Durante este periodo de tiempo la trabajadora puede
ser despedida y no hay ningún coste para el empleador.
2 - Una
familia contrata indirectamente a una empleada a través de una empresa de
atención domiciliaría.
Desde el punto de vista de la familia da igual, ya que
la empresa puede rescindir de la trabajadora cuando le plazca. Así el periodo
de prueba, que es de un mes, o el posible despido de la trabajadora corren a
cuenta de la empresa de atención domiciliaria.
Entre la familia y la empresa de atención domiciliaria
no hay ningún vínculo laboral.
http://sdprat.blogspot.com.es/
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