lunes, 17 de junio de 2013

CONDICIÓN HUMANA.




Cuando en el despacho inicio una relación laboral contractual, hay miedo.

HUMAN CONDITION.

When in the office I begin a contractual employment relationship, I feel fear.






Cuando alguien viene al despacho para pedirme un servicio de atención domiciliaria, por ejemplo una persona para cuidar a su madre, le explico las dos  posibilidades de relación contractual que puede haber entre ambos, la cuidadora y la persona a cuidar. Vía directa con la familia o a través de una empresa de atención domiciliaria como SD Prat.

Evidentemente la primera es más barata que a través de nosotros. Si alguien le interesa saber el porque, que me pida que lo explicaré.

Entonces, la visita, al decidirse por la contratación familiar, le viene, en seguida, dos preguntas, una detrás de otra.

       ¿y si no gusta?
       ¿cuánto costará echarla?

Toda persona tiene miedo, no, pánico, al coste por despido.
No sé si me estoy volviendo un neoliberal pero, si el coste por despido fuese más barato, tal vez, habrían más contratos.

Vayamos por partes.

1   -        Una familia contrata directamente a una empleada.

Primero, el contrato puede ser de duración determinada o indefinida.

El contrato de duración determinada sólo puede tener una vigencia de tres años.

En un tipo de contrato u otro, el periodo de prueba es de dos meses.
Además, es así como lo indica el mismo contrato que te remite al artículo 14.1 del Estatuto de los trabajadores, máxima norma reguladora sobre este tema,

Art.14.1 Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los limites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá exceder de 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Durante este periodo de tiempo la trabajadora puede ser despedida y no hay ningún coste para el empleador.


2   -        Una familia contrata indirectamente a una empleada a través de una empresa de atención domiciliaría.

Desde el punto de vista de la familia da igual, ya que la empresa puede rescindir de la trabajadora cuando le plazca. Así el periodo de prueba, que es de un mes, o el posible despido de la trabajadora corren a cuenta de la empresa de atención domiciliaria.

Entre la familia y la empresa de atención domiciliaria no hay ningún vínculo laboral.



http://sdprat.blogspot.com.es/








No hay comentarios:

Publicar un comentario