Cotizar por los trabajadores que prestan servicios en nuestro domicilio ya es culturalmente aceptado.
DOMESTIC ASSISTANTS.
STEPS TO BE TAKEN FOR HIRE.
STEPS TO BE TAKEN FOR HIRE.
Quoting by workers who serve in our home
and is culturally accepted.
En
principio existen dos modalidades para contratar a un/ asistente doméstica,
- Por empresa
- Por familia u hogar.
La
diferencia fundamental es el salario y el coste de la Seguridad Social.
En
función de los convenios colectivos:
El salario del trabajador/a puede ser calculado por
hora, según el convenio “d’empreses d’atenció domiciliària de Catalunya”.
dicha
hora recoge todos los conceptos salariales, como las pagas extras y las
vacaciones correspondientes.
Según
la categoría podemos tener
- “treballador
familiar” (trabajador familiar) 8,92 euros / h
- “auxiliar
de neteja” (auxiliar de limpieza) 7,65 euros / h
Según
R.G.(Sistema Especial Empleados Hogar) 5,02 euros / h
Cuando necesitamos jornadas extensas de atención, el
acuerdo salarial puede ser por pack. Como ejemplo uno de 900 euros netos
mensuales.
Al ser neto el hogar asume el 100 % del coste de la
Seguridad Social, tanto la cuota del empleador como del/a empleado/a.
Así se puede realiza el contrato al revés, sabiendo
lo que se paga en función del mínimo convenio, se calculan las horas:
900 / 5,02 = 180 horas al mes
Para
realizar el contrato en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se deben
realizar dos gestiones en la oficina integral de la Seguridad Social, si no se han
realizado ya:
- alta de la familia se debe obtener el código
de cuenta del cotizante.
- alta de la trabajadora
El
contrato puede ser de duración determinada o indefinida.
El
contrato implica:
- Una nómina mensual del salarios
percibido por el trabajador / a.
- El pago de la cotización de la Seguridad
Social pagado por la familia.
El
coste de la cuota de la cotización a la Seguridad Social que indica el convenio
de “Servicio del hogar familiar” está en función de unos tramos salariales indicados
en unas tablas:
-
Cada tramo indica
donde se sitúa el importe pagado al trabajador / a.
-
Por ejemplo para
un salario de 900 euros mensuales corresponderá un coste de 159,63 € de los
cuales 30,44 € corresponden al trabajador/a.
El pago de la Seguridad Social vendrá por recibo
bancario y será cargado directamente en cuenta del empleador. En dicho recibo
no entra la diferencia entre el cargo a la familia y a la trabajadora.
Los datos necesarios de las partes para realizar los
trámites son :
Nombre, DNI, Número de la Seguridad Social.
Y el Código Cuenta Cliente del empleador para la
domiciliación de cuotas.
El empresario / familia no está obligado a realizar
las correspondientes retenciones del IRPF. En todo caso será obligación del / a
trabajador/a pagar o no a la Agencia Tributaria cuando realiza su declaración
de renta anual.
La gestión de alta del/a empleador/a y al trabajador/a
no se pueden realizar a través del sistema RED, deben hacerse personalmente en
la oficinas integrales de la Seguridad Social rellenando los impresos
TA.2/S-0138 y TA.6-0138_HOGAR
Por último realizar el contrato.
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