Indemnización por despido.
4-Indemnización por despido
“Desde el pasado
viernes, las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF. El Gobierno ha
establecido un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Los asalariados
que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000
euros por año trabajado. Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido
estaban exentas al 100%”
El punto de la
reforma fiscal más discutido. Tan cuestionado que el Ministerio ha comunicado
una variación del mismo que a fecha de este escrito todavía no se realizado.
Hemos de tener en
cuenta que el mínimo exento son 2.000 euros. Así, si la indemnización recoge un
cálculo de dos años trabajados, entonces el mínimo exento será de 4.000 euros. Si
un trabajador, habiendo sido su cálculo de dos años de antigüedad y recibe una
indemnización de 12.000 euros, pues estarían exentos 4.000 euros y tributarían
8.000 como renta irregular.
Esta norma se aplica con
efecto retroactivo a 20 de junio. Así se impide que empresas y trabajadores no
puedan pactar despidos, encubierto o no, para no pagar impuestos. Si no, seguro
que se produciría una ola de despidos en el país.
A las rentas
irregulares se les aplica unas reducciones fiscales, pero igualmente éstas
disminuyen con la reforma.
Aconsejamos
ampliar la información en los siguientes artículos, de donde hemos sacado la
principal información:
http://www.expansion.com/2014/06/11/economia/1402510968.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario