Algunos emprendedores, por la buena marcha de su
negocio, han de contratar a una persona para que les ayude, pero ¿qué modalidad
de contrato es la adecuada?
Some entrepreneurs, for the smooth running of their business, have to hire
someone to help them, but what labour contract mode is appropriate?
El primer paso
es mirar el convenio colectivo.
En todos los
convenios colectivos indican las modalidades de contratación de personal. Así,
tomando un caso concreto, el IV Convenio colectivo de empresas de atención
domiciliaria de Cataluña” el capítulo 3 habla de la “Contratación de personal”.
Dentro de los
diferentes tipos de contratos encontramos el:
5. Contrato de
obra o servicio determinado
que dice,
“Las
contrataciones celebradas al amparo de este contrato tienen que suponer un
servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación
laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se puedan concretar
en el tiempo o en el espacio, cuya ejecución agote tanto a la prestación, como
la obra o servicio que se trate. La relación laboral permanecerá vigente, por
adscripción en
el centro de
trabajo, mientras continúe la prestación de la actividad o servicio por la cual
se estableció la relación contractual, con independencia de la empresa que la
gestione”.
Así pues, no parece
que haya una temporalidad ligada a este tipo de contrato.
Un servicio
concreto puede ser una empresa de limpieza que se dedica a mantener una
escalera de vecinos. Se acaba el contrato, se acaba el servicio.
Además, no hay
despido. Hay finalización de contrato pero igualmente hay una indemnización en
función de una escala (ver anexo).
Conclusión:
Esta modalidad de contratación es correcta en función de su finalidad, pero
tiene como inconveniente el pago de una indemnización. Entiendo que esto es un
error ya que es un freno para la contratación por parte de los empresarios por
no querer pagar gastos adicionales a sus gastos corrientes de personal. El
empresario siempre buscará cualquier modalidad contractual para evitarlos.
Anexo:
Contrato de obra o servicio determinado
Es
el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un
servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la
empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de
duración incierta.
Los
convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios
de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse
con estos tipos de contratos.
Duración
·
Por el tiempo exigido para la
realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a
partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años
ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito
estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
·
Si fuere superior a un año, para
proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de
antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte
del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los
salarios correspondientes al plazo incumplido.
·
Si la duración efectiva de estos
contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad
Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
·
Se transforma en indefinido, salvo
prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
o Por falta de forma escrita.
o Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera
transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
o Si llegado el término no se hubiera producido denuncia
de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
·
También adquirirán la condición de
trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o
servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta
doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su
defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se
aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del
18 de junio de 2010.
·
Asimismo, se presumirán por tiempo
indefinido los celebrados en fraude de ley.
Jornada
·
A tiempo completo o a tiempo
parcial.
Formalización del contrato
·
Por escrito, y deberá especificar e
identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la
contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá
comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
Indemnización
A
la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una
indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida,
en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los
contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de
doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:
·
Ocho días de salario por cada año
de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado hasta el 31 de
diciembre de 2011.
·
Nueve días de salario para cada año
de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir del 1
de enero de 2012.
·
Diez días de salario para cada año
de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de
enero de 2013.
·
Once días de salario para cada año
de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de
enero de 2014.
·
Doce días de salario para cada año
de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de
enero de 2015.
Deber de información
El
empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de
trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de
acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información
podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la
empresa o centro de trabajo.
Los
convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de
estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su
cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.
Fuente: http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/obraoserv.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario