La
empleada del hogar contratada por nosotros está ingresada por
enfermedad grave, ¿cómo se gestiona la situación?
MEDICAL LEAVE
MANAGEMENT IN TEMPORARY DISABILITY IN THE SPECIAL SYSTEM FOR HOME
EMPLOYEES.
Nuestra
empleada del hogar fue a urgencias y de allí ha ingresado en el
hospital.
La
abuela se ha quedado sin cuidadora, hay que buscar a otra, pero
mientras, ¿cómo gestionamos la baja médica de la chica?
Tengamos
en cuenta los aspectos más importantes:
- el parte de baja se debe presentar en quince días desde su fecha inicial. Como está ingresada en el hospital, pues no lo puede hacer ella misma, obvio. Entonces debe encargarse de ello un familiar o el mismo empleador.
- El parte de baja se debe presentar en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con sus correspondientes prórrogas. Y lo mismo con la alta médica cuando corresponda.
- La Seguridad Social pagará a la trabajadora enferma el importe correspondiente, o sea abonará en su cuenta bancaria la equivalencia del salario no cobrado del empleador.
- El empleador no paga a la trabajadora durante el período de baja, pero sí paga las cuotas de la Seguridad Social.
- Cuando se da de alta a la trabajadora todo vuelve a la situación anterior.
- Se ha de decir que los tres primeros días son de carencia del sueldo. La trabajadora no los cobra. Del cuarto día al octavo paga el sueldo el empresario. El importe a pagar es resultado de la base por contingencias entre los treinta días que tiene un mes por los cinco días que van del cuarto al octavo inclusive por el 60 % → base contingencia / 30 x 5 días x 60%. A partir del sexto día ya lo paga el INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social con el mismo porcentaje del 60% y a partir del día 21 se paga el 75%.
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