Una pincelada fiscal
RENTALS
A tax stroke.
Cuando un propietario, persona física,
alquila una vivienda a un particular, no existen obligaciones fiscales para
ninguna de las dos partes respecto al IVA y a las retenciones. Eso sí, el
arrendador tendrá que declarar los rendimientos del alquiler, menos los gastos
inherentes a él, en su declaración de
renta.
Cuando un propietario, persona física,
alquila un local comercial o una vivienda a quien sea con el propósito de
ejercer una actividad económica o cualquier otro uso no residencial, debe declarar
el IVA y el arrendatario retener el IRPF correspondiente.
Cuando
un propietario, persona física, alquila una vivienda a una empresa mercantil
con el propósito de ser usada como vivienda para un trabajador, el propietario
debe declarar el IVA pero no hay retención del IRPF.
Cuando
una empresa, persona jurídica, alquila una vivienda a un particular, el
propietario debe declarar el IVA pero no hay retención del IRPF.
Cuando
una empresa, persona jurídica, alquila una vivienda o un local a otra empresa, obviamente
para realizar una actividad económica, el propietario debe declarar el IVA y el
arrendatario realizar la correspondiente retención del IRPF.
Dos
agentes, cinco combinaciones. Creo que no me he dejado nada.
Escueto
pero claro, supongo.
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