jueves, 27 de marzo de 2014

CÓMO CALCULO LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.




Algunos emprendedores, que cada mes han de pagar alrededor de 240 euros como cotización a la Seguridad Social además de su retención como asalariados. Y se pueden preguntar si vale la pena, si algún día recuperarán ambas cotizaciones.

HOW TO CALCULATE THE RETIREMENT PENSION?

Some entrepreneurs, every month they have to pay around 240 euros as contributions to Social Security as well as their salaried employee retention. And I wonder if it's worth, if they ever recover both contributions.



Vivimos en una situación profesional que hemos de coger todo lo que nos salga. Un autónomo podría complementar su actividad económica con un trabajo asalariado y un trabajador asalariado mediante una actividad económica. Pero ambas situaciones son independientes en las obligaciones con la Seguridad Social.

Así me pregunto, si redundan en cualquier tipo de beneficio personal pagar la Seguridad Social por dos vías. Para ello hemos de saber como se calcula una hipotética pensión de jubilación en ambas situaciones siendo una misma en la pensión de jubilación.


Cálculo de la pensión por el Régimen General de la Seguridad Social.

Primer paso:

Calcular la base reguladora.

Hasta la fecha “la base reguladora es la media aritmética de las bases de cotización actualizadas de los últimos quince años cotizados, eliminando las pagas extras y actualizando las bases de cotización más antiguas en función del IPC acumulado desde el año que se considera la base de cotización a la fecha de jubilación. Es decir, para calcular nuestra base reguladora, seleccionaremos las 180 bases de cotización de los 15 años inmediatamente anteriores (equivale a todas las bases de cotización de los 15 años) a la fecha de jubilación.”

“Pero ello se ha modificado. En la reforma de las pensiones, estos años se aumentarán hasta los últimos 25 años cotizados para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación.”

Así se calculaba des de los 50 a los 65 años de edad y ahora des de los 42 a los 67 años de edad.  Nos podemos imaginar la ansiedad de un parado de 42 años. O sea, si te quedas sin trabajo a los 42 o más  años, adiós jubilación, y teniendo en cuenta que el mercado laboral castiga la edad. La realidad es y será que nos jubilaremos más tarde y nos costará mucho más conseguir un trabajo cotizado por cuenta ajena. Y por mucho que nos pese hemos de asumir que el sistema no puede absorber  tantos mayores y tan pocos jóvenes. Tendremos que jubilarnos a los 67 y, tal vez, más tarde.

Además para acceder al cobro total de la base reguladora como pensión hay que tener cotizados más de 35 años. De los 16 a los 67 van 49, o sea 35 de 49, un 70 % aproximado de la vida laboral.

Y por curiosidad. ¿Cuánto podemos cobrar de pensión ¿ Pues la pensión se mueve, actualmente, marzo 2014, entre unos límites: Máximo 2,466,20 euros y mínimo de 550 euros.

    Segundo paso:

-         Aplicación aplicable a la base reguladora.

“El porcentaje de base reguladora corresponderá en función de los años cotizados. Actualmente, para recibir el 50% de la base reguladora, se requiere un mínimo de 15 años y para el 100% un total de 35 años cotizados. Esta escala pasará a 37 años cotizados para recibir el 100% de la base reguladora y se aplicarán unos coeficientes de mejora durante el periodo transitorio que comprende desde el año 2013 al año 2027.
    Pero:
Igualmente las leyes cambian y los sistemas de cálculo pueden sufrir alteraciones con sucesivas modificaciones en la reforma del sistema de pensiones




Este escrito se ha realizado mediante varias consultas en la Red, básicamente  http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/como-se-calcula-la-pension-de-jubilacion ,http://www.consumer.es/economia-domestica/trabajo/ y https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479 así como consultas en la oficina integral de la Seguridad Social de Cornellà de Llobregat

lunes, 20 de enero de 2014

REPERCUSIONES FISCALES DE LA FACTURA.



La factura es uno de los documentos mercantiles más importantes en las operaciones de compra – venta, pero también es fiscal.
Frequently Asked Questions de un pintor amateur.

FISCAL IMPACT OF INVOICE.

The bill is one of the most important business documents in the buying - selling, but also tax.
 An amateur painter Frequently Asked Questions.


 (javier caso iglesias)

Un pintor amateur de la escuela municipal de dibujo vende un cuadro por 200 euros a una institución del ayuntamiento.

Después del trato, de los halagos de lo bien que pinta, el departamento administrativo del ayuntamiento le pide una factura al pintor. Dicho pintor, que se gana la vida como camillero en un hospital,  en su vida ha hecho una. Y tiene un mar de dudas.

La factura es el documento que acredita legalmente la entrega de bienes y prestaciones de los servicios efectuados. Es un documento que ocasiona el deber de pagar y el derecho de cobrar. Se entrega un cuadro por un importe determinado y se cobra por él.

La factura genera, asimismo, una deuda con la Agencia Tributaria por devengar un Impuesto, el del Valor Añadido. Al emitirla se debe repercutir el impuesto que lo ha de pagar el emisor, en nuestro caso el pintor.

Para poder emitir facturas, y ser sujeto imponible, antes has de darte de alta en el censo de actividades económicas, por ejemplo, 90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos.

¿Se pueden emitir facturas sin estar dado de alta como actividad económica? Hombre, no tiene demasiada lógica. Si emites facturas es porque tu negocio está registrado como tal, y como tal te has de ganar la vida legalmente.

¿Vale la pena darse de alta por trabajos esporádicos?

Depende de lo esporádicos y lo cuantiosos que sean. Si cada mes, nuestro aficionado pintor, vende cinco cuadros, hombre pues sí. O, si ha vendido un cuadro por 2.000 o 22.000 euros, hombre, pues también.

Además, hemos de saber que darse de alta en una actividad es gratis, pero para ejercerla aparece la Seguridad Social y entonces has de pagar unos 250 euros al mes ya que estás obligado a registrarte en el Régimen  de Autónomos.

La ley tributaria no pone límite a la materialidad del hecho económico para exonerar el pago de impuestos. Cualquier euro es tributable. Eso sí, en la práctica se supone una materialidad del fraude. Supongo que las inspecciones no irán a buscar los 200 euros de un aficionado a la pintura, en todo caso tendría que buscar en las galerías de arte del centro de la capital. Supongo…, porque actualmente la Hacienda Pública está tan necesitada de dinero que lo está buscando debajo de las piedras.



Links de interés:




http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/29/pdfs/A42537-42556.pdf

domingo, 5 de enero de 2014

LOS BANCOS NOS ROBAN PARA COMPENSAR SUS MILLONARIAS PÉRDIDAS?



Prefiero preguntarlo que no afirmarlo, no sea que se enfaden...

DO BANKS ROB US TO COMPENSATE THEIR MILLIONAIRE LOSSES?

I prefer do a question, lest they can be angry ...



En 1990 abrí una libreta en la Caixa del Penedés. Tenía que subrogar la hipoteca del contratista de mi piso, al 13%, y, aprovechando, domicilié todos los recibos bancarios de los gastos domésticos.

Actualmente, trabajando con otra entidad financiera por mi actividad, dicha libreta ya no tenía ningún ingreso. Sólo quedaban los recibos domiciliados. Cada mes tenía que realizar una imposición para cubrir los pagos. Una inutilidad. El nuevo banco se ofreció para cambiarme la domiciliación de los recibos y así lo hice. Así la libreta tenia los días contados.

Esperé unas semanas por si se colaba un recibo. Mientras al Banco de Sabadell le encoloman la Caixa del Penedés. Y ya empezamos con las cosas feas. Por ejemplo los abuelos se quedan sin casal.

Ya creyendo que no iba a caer ningún recibo me dispongo a cancelar la libreta. Y veo el cargo de una comisión por 19,46 euros. Nunca la Caixa de Penedés me había cargado una comisión. Yo le daba a la Caixa del Penedés un saldo medio más que correcto y ellos nada a cambio. Les daba negocio. Ahora, además, comisiones.

Pido explicaciones. El encargado me dice que es lo que hay, que si no estoy de acuerdo pues que cancele la libreta. Y así lo hago. Y, toma, me cargan otra comisión, 2,85 €.

Ya fuera de la oficina bancaria, recordé que el Banco de Sabadell me había enviado un tríptico con las nuevas comisiones a aplicar, a partir del 12 de octubre, como consecuencia de la adquisición. La busqué, la encontré y vi que sí, que el Banco iba a cargar una comisión de 12,50 euros, por tanto me había cobrado una comisión de 8,81 euros de más.

Fui a la oficina a reclamar. Esta vez directamente al mostrador, enseñándole toda la documentación.

Las respuestas que obtuve me pusieron de muy mal humor. Malo, muy malo, que me duró todo el día. Tuve que escuchar perlas como:

-         Que el ordenador no se equivoca.

-         Que solo ha habido un error entre un millón, de los cálculos informáticos.

-         Que son intereses de descubierto. Yo no he estado en descubierto.

Y al final, para sacarme de encima, y ya sin argumentos - Que vaya a la página web y rellene un formulario y lo envíe.

Así puedo afirmar que el Banco de Sabadell me ha robado 8,81 euros, si no demuestra lo contrario, y ha demostrado que no tiene ningún interés en demostrarlo.





viernes, 30 de agosto de 2013

IS IT DIFFICULT TO COLLECT IN THIS COUNTRY?

He pensado mucho en el titulo de esta entrada. Creo que lo tenía que haber puesto como afirmación. O tal vez con el adverbio de cantidad “muy” delante del adjetivo calificativo “difícil”. Pero, delante de tantas dudas, mejor dejarlo con interrogantes. Y, estaría bien, poder recibir comentarios en relación a esta pregunta, no sólo por la iniciativa de quien realiza el pago, si no por la administración del cobro por las entidades bancarias.


¿ES DIFÍCIL COBRAR EN ESTE PAÍS?


I've thought a lot about this title. I think I had to be put as an affirmation. Or maybe with the quantity adverb “very” before the adjective “difficult”. But before many questions, best left with qüestions marks. And it would be fine to receive comments relating to this question, not only because of the initiative of the payer, if not for the collections by banks.



 Y, no nos prestemos a confusión, esta entrada de blog es desde el punto de vista de los cobros, no de los pagos.

Partimos del funcionamiento financiero de una empresa dedicada a la actividad económica de atención domiciliaria. Una de sus características financieras es que los salarios a pagar son de muy poco importe y, además, las trabajadoras quieren cobrar en metálico.
En esta actividad es muy importante el vencimiento ya que a todos los “proveedores”, o sea los trabajadores, se les paga dentro del mismo mes, esto es una media de quince días. Así lo óptimo es cobrar a los clientes por anticipado o como mucho a final de mes.
Dicho esto, repasemos los diferentes medios de cobro, que, dejándome alguno también su ausencia podría ser objeto de comentario. Así pues podríamos utilizar:

-         Al contado.     También llamado en metálico, cash, efectivo. Lo más cómodo para cobrar. ¿Lo más cómodo para cobrar? Veamos:
Inconvenientes: riesgo de robo o de pérdida por despiste. Podríamos comentar lo de robo en relación con la crisis bancaria reciente… Parece ahorra trámites, como ir al banco para disponer del dinero pero está el engorro de guardarlo a buen recaudo. Cuadrar la caja constantemente.
Está claro que requiere de un control administrativo adicional.
Además la iniciativa es del pagador, del cliente.
Ventajas. Seguridad de valor de cobro. Nada más.

-         Recibo bancario.       Ventajas. Es el cobrador quien emite este documento, es quien tiene la iniciativa.
Lo podemos gestionar desde nuestro propio puesto de trabajo a través de la banca on line.
Inconvenientes. El cliente después de cargarle el dinero pagado dispone de 60 días para ordenar la retrocesión del cobro. Podríamos comentar si nos parece excesivo este período de tiempo. Ello podría originar descubiertos en nuestra cuenta bancaria. Hemos de tener muy claro nuestra política crediticia, el riesgo financiero que podemos asumir.
Nos cargan comisiones. Y las correspondientes a las devoluciones son excesivamente altas.
Ya, como comentario final a este medio de pago, las entidades financieras no dejan emitir ciertos recibos con cierto nivel de riesgo, por ejemplo a aquellos deudores que reiteradamente no presentan el cobro.

-         Cheque, de cuenta corriente.       Ventajas. Es un documento mercantil emitido conforme la ley bancaria, con lo que ello nos reporta en cuanto a posibilidad de iniciar acciones legales para reclamar su pago.
Inconvenientes. El gran problema es que en España un cheque, o pagaré, impagado no tiene ninguna consecuencia para el mal pagador. Podríamos comentar si realmente es así.
La iniciativa es del pagador, del cliente.

-         Transferencia bancaria. Ventajas. Cómoda, el importe se abona de manera mecánica en nuestra cuenta corriente.
El cobro no implica ningún tipo de comisiones bancarias.
Inconvenientes. La iniciativa es del cliente.
Además, si tenemos muchos clientes y el pagador no utiliza un texto claro en la operación financiera, entonces nos podemos volver locos para saber de quien y porque viene.






martes, 30 de julio de 2013

AVIS EMBARGATS.




Ens ho estan traient tot, i si ens oposem, ells tenen la força.

GRANDPAS GARNISHED.

We are taking away everything, and if we object, they have the strength.




Davant de casa, al centre de El Prat de Llobregat, vam veure molta gent al voltant d’unes taules.

Sent el centre del poble, moltes taules es posen a aquella cruïlla, però aquestes eren diferents. Eren austeres. I, a més a més, hi havia molta gent. Molta més del que espot dir normal.

Evidentment ens vam apropar. Els membres del Casal d’Avis de la Caixa del Penedès estaven recollint signatures perquè no els tanquessin el Casal.

¡ Tancar el Casal d’Avis de la Caixa del Penedès !
¿ Tancar el casal d’Avis de la Caixa del Penedès ?

Semblava, i sembla impossible. Com allò que es diu que hi era de tota la vida. Jo hi sóc a El Prat des de fa uns vint – i – cinc anys i sempre ho havia tingut present. Era un bon lloc pels avis. Allà ballaven, tenien xerrades sobre temes del seu interès, tallers varis com treballas manuals, excursions i sobre tot ball. Cada cap de setmana hi tenien i s’ho passaven la mar de bé.

I els treuen.

Els avis tenien la condició de tenir una llibreta oberta amb l’entitat a on abonaven cada mes la pensió. I així els seus rebut domiciliats i altres pagaments. I moltes famílies recolzaven als avis obrint també llibretes. I comunitat de veïns, autònoms, etc. Així doncs el Casal estava més que finançat.

Mai m’ho hagués imaginat. És com les notícies que sentia, que llegia de l’Argentina dels anys 2.000.

I el inqualificable Ricard Pagés, i els seus amics, amb milions d’euros per poder viure la seva jubilació…  


Tota això em deprimeix molt. Però molt.







lunes, 22 de julio de 2013

SALARIOS EMBARGADOS.



Como funciona su procedimiento.

WAGES GARNISHED.

How your procedure.



La justicia es muy lenta, pero imparable.

Cuando se sentencia a favor del reconocimiento de deuda, ésta se ha de pagar. Si no hay dinero, o voluntad, se procede a su realización mediante diferentes prócer.

Uno de ellos es el embargo salarial.

¿Cómo funciona?

Las diferentes instituciones públicas están interrelacionadas entre ellas para el intercambio de información punitiva.

Así cuando la Seguridad Social registra como trabajador a un deudor, quien debe dinero a algo o a alguien, dicho registro se comparte con los juzgados para el cumplimiento de la sentencia de deuda.

El juzgado insta a ejecutar la sentencia al empleador. Este mismo debe proceder a la retención y a disposición del juzgado correspondiente una determinada cantidad del sueldo a pagar. Dicha retención se efectuará en una cuenta bancaria que indica el juzgado.

Se debe embargar el salario hasta cubrir la totalidad de la deuda, pero con un “suelo”, el salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo interporfesional es de Salario Mínimo Interprofesional 2013

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2013 ha quedado fijado en 645,30€/ mensuales, lo que supone 21,51 €/ diarios y en cómputo anual en ningún caso inferior a 9.034,20 euros.
En 2012, el SMI era, al igual que en 2011 de 21,38 euros al día, ó 641,40 euros al mes, por tanto ha habido un incremento en 2013 de un 0,6%.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá la prorrata.
y su BOE correspondiente


A partir de aquí, de no poder tocar el SMI hay una serie de escalados de cantidades a embargar. Copiando directamente del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Embargo de sueldos y pensiones.

  • 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  •  
  • 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  •  
  • 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  •  
  • 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  •  
  • 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Además:

 En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.

Ejemplo de aplicación:

-       808’00 euros brutos.

Retención del IRPF         2 %    16,16 €
Retención conceptos seguridad Social:
-       Contin. común.     4,70 %         37,98 €
-       Formac.                 0,10 %         0,81 €
-       Desempl.               1,60 %         12,93 €

Total sueldo neto: 740,12 €

Entonces:
1ª fracción   645,30 €       0 %   sueldo embargado 0 €
2ª fracción   94,82 €        30 %  sueldo embargado 28,45 €

Sueldo neto 740,12 €
Total sueldo embargar     28,45 €
Sueldo a cobrar por la trabajadora      711,67 €





viernes, 12 de julio de 2013

¿PARA QUE PUEDE SERVIR ESTE BLOG? (II)




¿Para qué puede servir un blog?

WHY WOULD THIS BLOG CAN SERVE? (II)

Why would this blog can serve?







Las redes sociales nos han permitido comunicarnos con el Mundo de una manera exponencial. Lo que antes podían ser lectores locales o nacionales, el papel vinculado un territorio, actualmente la Red abarca todo el mundo mundial. Tal vez la única limitación es el idioma.

Nos damos a conocer como individuos y podemos dar a conocer nuestro negocio, nuestra actividad económica para, por qué no, captar clientes.

Pero, me planteo un uso, una utilidad no generalizada. Y no sé el porque. Podríamos dar a conocer determinados hechos, determinadas personas, físicas y jurídicas, instituciones como prevención en su manera de actuar.

Me explico.

A través de los correos electrónicos, sobre todo, hace años, circulaban características bastante negativas de productos de alimentación, entre otros. O el famoso boicot al cava catalán. Mal proceder si no hay una prueba veraz. Pero si una determinada persona, empresa o institución ha realizado un maltrato, un abuso, un mal proceder, un trato nada honesto, creo que estaría bien comentarlo. Explicar que fulanito no cumple con lo acordado, o que menganito no paga lo que debe. Estaría bien siempre y cuando la causa fuese cierta, no difamatoria. Ofreceríamos una información preventiva.

Los diarios comentan determinadas situaciones similares, pero a lo grande. El grupo Nueva Rumasa nunca pagará a los acreedores de sus pagarés, las preferentes son una farsa financiera, las causas del concurso de acreedores de Pesacanova no es agua clara, estas y otras noticias se han publicado en los medios con clara alusión a una conducta financiera nada honesta. Pero no hablan de una empresa de “consultoría” formada por sólo dos socios que utiliza “consultores kleenex”, de usar y tirar. O de una tienda de informática que te borra todo el disco duro después de dejarles tu computadora para sólo eliminar un virus. Estaría bien que este tipo de hechos, con nombres y apellidos, estuviera en la Red para informar, a quien lo quiera hacer, antes de iniciar una relación mercantil con determinados personajes.

Mi ejemplo. Un compañero me ofreció realizar un curso sobre el “Modelo ABC” en una conocida, conocidísima empresa española de lácteos en su sede central, en Madrid. Era a través de una consultoría de Barcelona. Gestionando el curso con dicha consultoría ya olía que no me pagarían, pero me arriesgué. Al final, pasados tres meses, me pagaron la mitad y después de tener que oír muchas mentiras.  

¿Se puede decir el nombre de la consultoría y del mentiroso que no quiere pagar?


¿Hemos de permitir que otro “consultor” le haga otro trabajo de gratis?