lunes, 28 de julio de 2014

EMPRENDIENDO.




STARTING UP.






Desde hace varios años a buscarse la vida lo llaman emprendeduría. Porque desde el inicio de la crisis, y dejar de existir la creación de trabajo asalariado, nos hemos de espabilar cada día para ganar dinero.
Cuando había trabajo, un emprendedor era un tío listo que tenía una idea genial y arrollaba en el mercado. Dile Eduardo Barreiros o Mark Zuckerberg. Hoy quien abre un bar en Gavá ya tiene el título de emprendedor.
“Emprender” es lo único que nos queda. El trabajo asalariado se ha acabado, y los nichos que quedan de éste súper disputados. Son concretos y limitados a unas características muy específicas. Y por supuesto todos con fecha de caducidad.
Pero emprender no es nada fácil.
Hemos de seguir unos pasos mentales y físicos. No hacerlo así sería dar pasos de ciego, gastando inútilmente tiempo y dinero.
Pasos mentales:
Hemos de estar convencidos de :
-         Lo que sabemos hacer.
-         Lo que podemos hacer.
-         Lo que tenemos en bienes materiales y en capacidades, tanto emocionales como intelectuales.
-         El riesgo a asumir con lo que tenemos.
A partir de aquí hemos de visualizar el negocio en el cual no hemos de ganar la vida a largo plazo, a muy largo plazo. Pensar como un instante es un error.
Después de todo ellos ya hemos de construir el proyecto, y evidentemente, también paso a paso.
 “un viaje de mil kilómetros comienza con un primer paso.
Una herramienta muy buena para planificar el viaje es el PERT.

jueves, 24 de julio de 2014

LA REFORMA FISCAL EN 20 MEDIDAS (5)



Planes de pensiones.

THE TAX REFORM IN 20 STEPS (5)

Retirement fund.




5-Planes de pensiones

“Se limitan a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF, frente a los 10.000 euros que se permitía hasta ahora. Será una aportación única, que no se verá incrementada por la edad del contribuyente como sucede ahora.”
Los planes de pensiones eran una de las fórmulas más generosas para pagar menos impuestos en la declaración de la renta como incentivo para las aportaciones al ahorro privado de los particulares.
El estado siempre ha intentado una hipotética sustitución de los planes públicos de pensiones a por los privados.
La deducción es sobre la base imponible, la minora.
Esta nueva medida resta incentivo a la aportación a los planes privados de pensiones pero a su vez incrementa la capacidad recaudatoria, por parte de la Agencia, sobre las rentas más altas.

Para ampliar la información:
http://impuestosrenta.com/fiscalidad-planes-de-pensiones/
http://www.expansion.com/2014/06/23/economia/1403549484.html

sábado, 19 de julio de 2014

LA REFORMA FISCAL EN 20 MEDIDAS (4)






Indemnización por despido.


THE TAX REFORM IN 20 STEPS (4)

Severance pay.




4-Indemnización por despido

“Desde el pasado viernes, las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF. El Gobierno ha establecido un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Los asalariados que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 euros por año trabajado. Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%”

El punto de la reforma fiscal más discutido. Tan cuestionado que el Ministerio ha comunicado una variación del mismo que a fecha de este escrito todavía no se realizado.

Hemos de tener en cuenta que el mínimo exento son 2.000 euros. Así, si la indemnización recoge un cálculo de dos años trabajados, entonces el mínimo exento será de 4.000 euros. Si un trabajador, habiendo sido su cálculo de dos años de antigüedad y recibe una indemnización de 12.000 euros, pues estarían exentos 4.000 euros y tributarían 8.000 como renta irregular.

Esta norma se aplica con efecto retroactivo a 20 de junio. Así se impide que empresas y trabajadores no puedan pactar despidos, encubierto o no, para no pagar impuestos. Si no, seguro que se produciría una ola de despidos en el país.

A las rentas irregulares se les aplica unas reducciones fiscales, pero igualmente éstas disminuyen con la reforma.


Aconsejamos ampliar la información en los siguientes artículos, de donde hemos sacado la principal información:

http://www.expansion.com/2014/06/11/economia/1402510968.html

viernes, 11 de julio de 2014

LA REFORMA FISCAL EN 20 MEDIDAS (3)



Deducción por gastos para determinadas familias.


THE TAX REFORM IN 20 STEPS (3)

Tax deductions for certain families.



3-Ayudas a las familias
Creación de una ayuda de 1.200 euros a las familias numerosas, discapacitados y ascendientes con discapacidad a cargo. Estas ayudas son acumulables y se añaden a los impuestos negativos para madres trabajadoras, que se mantienen.
Todos los gobiernos han puesto y han eliminado ayudas para las familias. Valores absolutos para unidades familiares o por características de las mismas. El gobierno del PP ha creado ésta para la renta del 2014 que se presentará en el 2015.

Además, cada comunidad autónoma, en los tramos que le pertenece del Impuesto, también pueden crear un tipo de ayuda parecido. Así la deducción por nacimiento y adopción varía entre los territorios.

La última frase significa que, para las mujeres que sean madres y se reincorporen al mercado de trabajo. las madres trabajadoras, anque no deban pagar dicho impuesto , continúan teniendo el derecho corresponde a la deducción de maternidad de 1.200 euros para mujeres con niños menores de tres años. Las madres que estén dadas de alta en la Seguridad Social, pueden solicitar el pago anticipado de la deducción por maternidad mediante la presentación del modelo 140 y pedir el cobro de 100 euros mensuales. O sea, aunque no paguen, cobrarán de la Administración.



Para ampliar:
http://economia.elpais.com/economia/2014/06/20/actualidad/1403269510_760186.html
http://impuestosrenta.com/maternidad-y-declaracion-de-la-renta/


jueves, 3 de julio de 2014

LA REFORMA FISCAL EN 20 MEDIDAS (2)




Deducción por gastos en estimación directa.


THE TAX REFORM IN 20 STEPS (2)

Tax deductions for self-employed.



2-Deducción por gastos.
Límite de 2.000 euros para los autónomos en la deducción por gastos, en el Impuesto de la Renta indicados como “Conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación”.
Hasta ahora, el techo fiscal deducible por este concepto era del 5% de los rendimientos netos.
Para calcular el impuesto de la renta a pagar de los autónomos hemos de calcular previamente el resultado de la actividad económica. Ingresos menos gastos. Al tener beneficios el empresario, la Agencia Tributaria permite dicha deducción, que se calcula automáticamente el software tributario.

Si ha ganado 237,24 euros, te deduces 11, 86 euros. Si ha ganado 1.237, 24 euros, pues 61,86, si son 12.372,40, la deducción es de 618,62 euros y así sucesivamente, sin límite. Con la reforma hay límite.

Sin embargo, calculándolo al revés, para poderte deducir 2.000 euros, el nuevo tope fiscal, se tendrían que haber originado unos rendimientos netos, o sea unos beneficios de 40.000 euros. Una limitación relativa…



Fuentes:

http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/gastos-deducibles-autonomos-irpf-estimacion-directa/


domingo, 29 de junio de 2014

LA REFORMA FISCAL EN 20 MEDIDAS.





Casastrach se propone, basándose en un escrito de Expansión.com, explicar la Reforma Fiscal de Junio de este año en 20 puntos. El primero de ellos son los tramos del IRPF.


THE TAX REFORM IN 20 STEPS.


Casastrach is proposed, based on a writing published in Expansión.com, explaining the tax reform of this current June by 20 points. The first of them is the personal income tax.






1-Tramos del IRPF

La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) y el máximo en el 45% (frente al 52% actual), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.

El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75%  al  20%  en 2015 y al 19% en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en 2015.

Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016.

A ello hay que añadirle los tramos autonómicos ya que el Gobierno central comparte a partes iguales ciertas competencias con las comunidades autónomas, que pueden modificar el número de escalones en el IRPFy los tipos impositivos.

Así, la estructura actual del impuesto sobre la renta, el principal tributo del sistema fiscal español, varía notablemente de una comunidad a otra.

El Ejecutivo puede establecer en la reforma fiscal cinco tramos solo en el IRPF, sin embargo, esta simplificación no se reflejará a efectos prácticos para el contribuyente si las comunidades mantienen su capacidad normativa. 

Actualmente, el gravamen máximo en el IRPFse sitúa en el 52% con carácter general para los que ganan más de 300.000 euros. Sin embargo, en Cataluña, Andalucía y Asturias, el tipo superior alcanza el 56%

Si hacemos comparaciones, Cataluña tiene dos tramos más que Madrid y un tipo impositivo 4,5 puntos mayor, de ello ese 56%. Las diferencias también se producen para las rentas bajas. Así, hasta 17.7000 euros, los catalanes aplican un gravamen del 24,75% (12% de la parte autonómica y 12,75% de la parte estatal) y los madrileños tributan al 23,95%  (11,2% de la parte autonómica y 12,75 de la estatal).



Fuentes:



http://cincodias.com/cincodias/2014/05/19/economia/1400514209_875346.html

miércoles, 18 de junio de 2014

EL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO. UN CASO PRÁCTICO.



Algunos emprendedores, por la buena marcha de su negocio, han de contratar a una persona para que les ayude, pero ¿qué modalidad de contrato es la adecuada?


CONTRACT FOR WORK AND SERVICE. A PRACTICAL CASE.


Some entrepreneurs, for the smooth running of their business, have to hire someone to help them, but what labour contract mode is appropriate?



El primer paso es mirar el convenio colectivo.
En todos los convenios colectivos indican las modalidades de contratación de personal. Así, tomando un caso concreto, el IV Convenio colectivo de empresas de atención domiciliaria de Cataluña” el capítulo 3 habla de la “Contratación de personal”.

Dentro de los diferentes tipos de contratos encontramos el:

5. Contrato de obra o servicio determinado
que dice,
“Las contrataciones celebradas al amparo de este contrato tienen que suponer un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se puedan concretar en el tiempo o en el espacio, cuya ejecución agote tanto a la prestación, como la obra o servicio que se trate. La relación laboral permanecerá vigente, por adscripción en
el centro de trabajo, mientras continúe la prestación de la actividad o servicio por la cual se estableció la relación contractual, con independencia de la empresa que la gestione”.

Así pues, no parece que haya una temporalidad ligada a este tipo de contrato.

Un servicio concreto puede ser una empresa de limpieza que se dedica a mantener una escalera de vecinos. Se acaba el contrato, se acaba el servicio.

Además, no hay despido. Hay finalización de contrato pero igualmente hay una indemnización en función de una escala (ver anexo).

Conclusión: Esta modalidad de contratación es correcta en función de su finalidad, pero tiene como inconveniente el pago de una indemnización. Entiendo que esto es un error ya que es un freno para la contratación por parte de los empresarios por no querer pagar gastos adicionales a sus gastos corrientes de personal. El empresario siempre buscará cualquier modalidad contractual para evitarlos.



Anexo:

Contrato de obra o servicio determinado
 
Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.
Duración
·         Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
·         Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
·         Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
·         Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
o    Por falta de forma escrita.
o    Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
o    Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
·         También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
·         Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Jornada
·         A tiempo completo o a tiempo parcial.
Formalización del contrato
·         Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
Indemnización
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:
·         Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2011.
·         Nueve días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 2012.
·         Diez días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
·         Once días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
·         Doce días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Deber de información
El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

Fuente:            http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/obraoserv.html