sábado, 19 de julio de 2014

LA REFORMA FISCAL EN 20 MEDIDAS (4)






Indemnización por despido.


THE TAX REFORM IN 20 STEPS (4)

Severance pay.




4-Indemnización por despido

“Desde el pasado viernes, las indemnizaciones por despido tributan en el IRPF. El Gobierno ha establecido un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado. Los asalariados que hayan sido despedidos de forma improcedente tributan a partir de los 2.000 euros por año trabajado. Hasta ahora todas las indemnizaciones por despido estaban exentas al 100%”

El punto de la reforma fiscal más discutido. Tan cuestionado que el Ministerio ha comunicado una variación del mismo que a fecha de este escrito todavía no se realizado.

Hemos de tener en cuenta que el mínimo exento son 2.000 euros. Así, si la indemnización recoge un cálculo de dos años trabajados, entonces el mínimo exento será de 4.000 euros. Si un trabajador, habiendo sido su cálculo de dos años de antigüedad y recibe una indemnización de 12.000 euros, pues estarían exentos 4.000 euros y tributarían 8.000 como renta irregular.

Esta norma se aplica con efecto retroactivo a 20 de junio. Así se impide que empresas y trabajadores no puedan pactar despidos, encubierto o no, para no pagar impuestos. Si no, seguro que se produciría una ola de despidos en el país.

A las rentas irregulares se les aplica unas reducciones fiscales, pero igualmente éstas disminuyen con la reforma.


Aconsejamos ampliar la información en los siguientes artículos, de donde hemos sacado la principal información:

http://www.expansion.com/2014/06/11/economia/1402510968.html

viernes, 11 de julio de 2014

LA REFORMA FISCAL EN 20 MEDIDAS (3)



Deducción por gastos para determinadas familias.


THE TAX REFORM IN 20 STEPS (3)

Tax deductions for certain families.



3-Ayudas a las familias
Creación de una ayuda de 1.200 euros a las familias numerosas, discapacitados y ascendientes con discapacidad a cargo. Estas ayudas son acumulables y se añaden a los impuestos negativos para madres trabajadoras, que se mantienen.
Todos los gobiernos han puesto y han eliminado ayudas para las familias. Valores absolutos para unidades familiares o por características de las mismas. El gobierno del PP ha creado ésta para la renta del 2014 que se presentará en el 2015.

Además, cada comunidad autónoma, en los tramos que le pertenece del Impuesto, también pueden crear un tipo de ayuda parecido. Así la deducción por nacimiento y adopción varía entre los territorios.

La última frase significa que, para las mujeres que sean madres y se reincorporen al mercado de trabajo. las madres trabajadoras, anque no deban pagar dicho impuesto , continúan teniendo el derecho corresponde a la deducción de maternidad de 1.200 euros para mujeres con niños menores de tres años. Las madres que estén dadas de alta en la Seguridad Social, pueden solicitar el pago anticipado de la deducción por maternidad mediante la presentación del modelo 140 y pedir el cobro de 100 euros mensuales. O sea, aunque no paguen, cobrarán de la Administración.



Para ampliar:
http://economia.elpais.com/economia/2014/06/20/actualidad/1403269510_760186.html
http://impuestosrenta.com/maternidad-y-declaracion-de-la-renta/


jueves, 3 de julio de 2014

LA REFORMA FISCAL EN 20 MEDIDAS (2)




Deducción por gastos en estimación directa.


THE TAX REFORM IN 20 STEPS (2)

Tax deductions for self-employed.



2-Deducción por gastos.
Límite de 2.000 euros para los autónomos en la deducción por gastos, en el Impuesto de la Renta indicados como “Conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación”.
Hasta ahora, el techo fiscal deducible por este concepto era del 5% de los rendimientos netos.
Para calcular el impuesto de la renta a pagar de los autónomos hemos de calcular previamente el resultado de la actividad económica. Ingresos menos gastos. Al tener beneficios el empresario, la Agencia Tributaria permite dicha deducción, que se calcula automáticamente el software tributario.

Si ha ganado 237,24 euros, te deduces 11, 86 euros. Si ha ganado 1.237, 24 euros, pues 61,86, si son 12.372,40, la deducción es de 618,62 euros y así sucesivamente, sin límite. Con la reforma hay límite.

Sin embargo, calculándolo al revés, para poderte deducir 2.000 euros, el nuevo tope fiscal, se tendrían que haber originado unos rendimientos netos, o sea unos beneficios de 40.000 euros. Una limitación relativa…



Fuentes:

http://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/gastos-deducibles-autonomos-irpf-estimacion-directa/


domingo, 29 de junio de 2014

LA REFORMA FISCAL EN 20 MEDIDAS.





Casastrach se propone, basándose en un escrito de Expansión.com, explicar la Reforma Fiscal de Junio de este año en 20 puntos. El primero de ellos son los tramos del IRPF.


THE TAX REFORM IN 20 STEPS.


Casastrach is proposed, based on a writing published in Expansión.com, explaining the tax reform of this current June by 20 points. The first of them is the personal income tax.






1-Tramos del IRPF

La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) y el máximo en el 45% (frente al 52% actual), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.

El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75%  al  20%  en 2015 y al 19% en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en 2015.

Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016.

A ello hay que añadirle los tramos autonómicos ya que el Gobierno central comparte a partes iguales ciertas competencias con las comunidades autónomas, que pueden modificar el número de escalones en el IRPFy los tipos impositivos.

Así, la estructura actual del impuesto sobre la renta, el principal tributo del sistema fiscal español, varía notablemente de una comunidad a otra.

El Ejecutivo puede establecer en la reforma fiscal cinco tramos solo en el IRPF, sin embargo, esta simplificación no se reflejará a efectos prácticos para el contribuyente si las comunidades mantienen su capacidad normativa. 

Actualmente, el gravamen máximo en el IRPFse sitúa en el 52% con carácter general para los que ganan más de 300.000 euros. Sin embargo, en Cataluña, Andalucía y Asturias, el tipo superior alcanza el 56%

Si hacemos comparaciones, Cataluña tiene dos tramos más que Madrid y un tipo impositivo 4,5 puntos mayor, de ello ese 56%. Las diferencias también se producen para las rentas bajas. Así, hasta 17.7000 euros, los catalanes aplican un gravamen del 24,75% (12% de la parte autonómica y 12,75% de la parte estatal) y los madrileños tributan al 23,95%  (11,2% de la parte autonómica y 12,75 de la estatal).



Fuentes:



http://cincodias.com/cincodias/2014/05/19/economia/1400514209_875346.html

miércoles, 18 de junio de 2014

EL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO. UN CASO PRÁCTICO.



Algunos emprendedores, por la buena marcha de su negocio, han de contratar a una persona para que les ayude, pero ¿qué modalidad de contrato es la adecuada?


CONTRACT FOR WORK AND SERVICE. A PRACTICAL CASE.


Some entrepreneurs, for the smooth running of their business, have to hire someone to help them, but what labour contract mode is appropriate?



El primer paso es mirar el convenio colectivo.
En todos los convenios colectivos indican las modalidades de contratación de personal. Así, tomando un caso concreto, el IV Convenio colectivo de empresas de atención domiciliaria de Cataluña” el capítulo 3 habla de la “Contratación de personal”.

Dentro de los diferentes tipos de contratos encontramos el:

5. Contrato de obra o servicio determinado
que dice,
“Las contrataciones celebradas al amparo de este contrato tienen que suponer un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se puedan concretar en el tiempo o en el espacio, cuya ejecución agote tanto a la prestación, como la obra o servicio que se trate. La relación laboral permanecerá vigente, por adscripción en
el centro de trabajo, mientras continúe la prestación de la actividad o servicio por la cual se estableció la relación contractual, con independencia de la empresa que la gestione”.

Así pues, no parece que haya una temporalidad ligada a este tipo de contrato.

Un servicio concreto puede ser una empresa de limpieza que se dedica a mantener una escalera de vecinos. Se acaba el contrato, se acaba el servicio.

Además, no hay despido. Hay finalización de contrato pero igualmente hay una indemnización en función de una escala (ver anexo).

Conclusión: Esta modalidad de contratación es correcta en función de su finalidad, pero tiene como inconveniente el pago de una indemnización. Entiendo que esto es un error ya que es un freno para la contratación por parte de los empresarios por no querer pagar gastos adicionales a sus gastos corrientes de personal. El empresario siempre buscará cualquier modalidad contractual para evitarlos.



Anexo:

Contrato de obra o servicio determinado
 
Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.
Duración
·         Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
·         Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
·         Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
·         Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
o    Por falta de forma escrita.
o    Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
o    Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
·         También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
·         Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Jornada
·         A tiempo completo o a tiempo parcial.
Formalización del contrato
·         Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
Indemnización
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:
·         Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2011.
·         Nueve días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 2012.
·         Diez días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
·         Once días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
·         Doce días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Deber de información
El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

Fuente:            http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/obraoserv.html







sábado, 26 de abril de 2014

CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. (3)



Algunos emprendedores, que cada mes han de pagar alrededor de 260,96 euros como cotización a la Seguridad Social además de su retención como asalariados. Y se pueden preguntar si vale la pena, si algún día recuperarán ambas cotizaciones.

HOW TO CALCULATE THE RETIREMENT PENSION? (3)

Some entrepreneurs, every month they have to pay around 260,96 euros as contributions to Social Security as well as their salaried employee retention. And I wonder if it's worth, if they ever recover both contributions.





COMPATIBILIDAD ENTRE EL RÉGIMEN GENERAL Y EL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.


Las pensiones de jubilación de un mismo régimen no se pueden concentrar por regla general, en un solo beneficiario.

Por otra parte, las aportaciones de distinto régimen son compatibles y se pueden acumular, por ejemplo la de jubilación y la de pensión de viudedad.

Así nos podemos encontrar que un profesional esté obligado a compaginar su emprendeduría con un trabajo asalariado, o la inversa, cotizando en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, entonces:

·          Tendrá derecho al cobro de las dos pensiones de jubilación siempre y cuando se cumplan con los requisitos comentados en los dos escritos anteriores.

·          Si no cumpliese con los requisitos expuestos anteriormente, entonces las base cotizadas del sistema que no los cumple se acumulan con las del régimen que da derecho a la prestación , teniendo en cuenta que:

o   La suma de las bases determina la base de cálculo de la prestación por jubilación.

o   Hay un tope en las bases de cotización y por tanto de la prestación por jubilación.

o   Es necesario que las cotizaciones de ambos regímenes se superpongan durante al menos 15 años.


Conclusión:

-         Es posible percibir varias prestaciones a la vez siempre que pertenezcan a distintos regímenes.

-         Así el profesional que cotiza en el Régimen de Empleados por cuenta propia y en el Régimen de trabajadores por cuenta ajena no está perdiendo dinero, siempre y cunado cumpla con todos los requisitos indicados en estos escritos ya que incrementa sus bases de cotización en la Seguridad Social.

-         Igualmente las leyes cambian y los sistemas de cálculo pueden sufrir alteraciones con sucesivas modificaciones en la reforma del sistema de pensiones. Hay una clara voluntad política, a nivel europeo, de reducir costes a la Seguridad Social, sin que los incremente la Administración Pública.

-         Por ello, las pensiones públicas cada vez tienen menos validez. Tal vez no vale la pena incrementar la base, y por tanto el pago de la cuota la Seguridad Social, si no complementarlo con un sistema privado de pensiones.

Lo mejor, trabajar pasados los 67. ¿Por qué no?, si te gusta lo que haces…






lunes, 14 de abril de 2014

CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. (2)




Algunos emprendedores, que cada mes han de pagar alrededor de 260,96 euros como cotización a la Seguridad Social además de su retención como asalariados. Y se pueden preguntar si vale la pena, si algún día recuperarán ambas cotizaciones.

HOW TO CALCULATE THE RETIREMENT PENSION? (2)

Some entrepreneurs, every month they have to pay around 260,96 euros as contributions to Social Security as well as their salaried employee retention. And I wonder if it's worth, if they ever recover both contributions.




CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS.



El importe de la pensión de jubilación de un trabajador se calcula mediante la aplicación de un porcentaje a una base.


·          Base

Dicha base se llama base reguladora.

Cómo se calcula la base reguladora:

La  base reguladora está entre un mínimo y un máximo.
El propio trabajador escoge la base a cotizar.
Viene dada anualmente por el BOE.
La base mínima actual es de 875,70 euros y la máxima actual es de 3.597,00 euros.


·          Porcentaje para calcular la cuota a pagar durante la vida laboral.

Sobre dicha base se aplica el porcentaje de 29,80 %. Su resultado es el importe que cada trabajador autónomo está obligado a pagar mensualmente. Puede haber situaciones particulares que modifiquen la cuota como carácter excepcional.

Así la cuota mensual para la base mínima es de 260, 96 euros y para la máxima de 1.071,91 euros.


·        Cálculo la cuota a cobrar durante la jubilación.

Depende del número de años cotizados.
La escala en base a la que se efectuará el cálculo evoluciona desde el 50% de la base reguladora si se han cotizado como mínimo 15 años, hasta el 100% de la base reguladora si se han cotizado 37 años. La escala es de estructura totalmente regular y proporcional.

Así, actualmente, si se han cotizado menos de 15 años, no se tiene derecho a la pensión.

Y para poder cobrar el 100 % de la base cotizada has debido estar pagando cuotas durante 37 años.


A ello hay que añadir un condicionante muy importante:


·       Modificación del período mínimo de cotización o periodo de cómputo:

Actualmente se cuentan los 15 últimos años de vida laboral antes de la edad de la jubilación, que son los 65, para el cálculo de la pensión. Pero esa referencia cambia ya que en el 2.022 computarán los últimos 25 años de vida laboral antes de los 67 que será la edad de jubilación que será de total aplicación en el 2.027.

Entonces, parece que quien no haya cotizado 25 años a la Seguridad Social, en el 2.027, no tiene derecho a la cotización.

O sea, la obligación de cotizar para poder cobrar la pensión es entre los 42 y los 52 años, dependiendo en que año te vayas a jubilar.

Es este aspecto se aplican las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores.

Igualmente las leyes cambian y los sistemas de cálculo pueden sufrir alteraciones con sucesivas modificaciones en la reforma del sistema de pensiones.