domingo, 29 de junio de 2014

LA REFORMA FISCAL EN 20 MEDIDAS.





Casastrach se propone, basándose en un escrito de Expansión.com, explicar la Reforma Fiscal de Junio de este año en 20 puntos. El primero de ellos son los tramos del IRPF.


THE TAX REFORM IN 20 STEPS.


Casastrach is proposed, based on a writing published in Expansión.com, explaining the tax reform of this current June by 20 points. The first of them is the personal income tax.






1-Tramos del IRPF

La reforma reduce los tramos del IRPF de siete a cinco y se llevará a cabo en dos fases (una en 2015 y otra en 2016). Cuando esté plenamente en vigor, en 2016, el tipo mínimo del IRPF estará en el 19% (frente al 24,75% actual) y el máximo en el 45% (frente al 52% actual), tras haber subido 7 puntos con el gravamen complementario que empezó a aplicarse en 2012.

El primer tramo, para rentas inferiores a 12.450 euros, bajará del 24,75%  al  20%  en 2015 y al 19% en 2016. El tipo que grava las rentas de entre 12.450 euros a 20.200 euros bajará al 25% en 2015 y al 24% en 2015.

Para las rentas de entre 20.200 y 35.200 euros, el tipo bajará al 31% el año que viene y al 30% en 2016, mientras que en las rentas de entre 35.200 y 60.000 euros la tarifa bajará al 39% en 2015 y al 37% en 2016. Finalmente, las rentas que superan los 60.000 euros tributarán a partir de 2015 a un tipo del 47%, que bajará al 45% en 2016.

A ello hay que añadirle los tramos autonómicos ya que el Gobierno central comparte a partes iguales ciertas competencias con las comunidades autónomas, que pueden modificar el número de escalones en el IRPFy los tipos impositivos.

Así, la estructura actual del impuesto sobre la renta, el principal tributo del sistema fiscal español, varía notablemente de una comunidad a otra.

El Ejecutivo puede establecer en la reforma fiscal cinco tramos solo en el IRPF, sin embargo, esta simplificación no se reflejará a efectos prácticos para el contribuyente si las comunidades mantienen su capacidad normativa. 

Actualmente, el gravamen máximo en el IRPFse sitúa en el 52% con carácter general para los que ganan más de 300.000 euros. Sin embargo, en Cataluña, Andalucía y Asturias, el tipo superior alcanza el 56%

Si hacemos comparaciones, Cataluña tiene dos tramos más que Madrid y un tipo impositivo 4,5 puntos mayor, de ello ese 56%. Las diferencias también se producen para las rentas bajas. Así, hasta 17.7000 euros, los catalanes aplican un gravamen del 24,75% (12% de la parte autonómica y 12,75% de la parte estatal) y los madrileños tributan al 23,95%  (11,2% de la parte autonómica y 12,75 de la estatal).



Fuentes:



http://cincodias.com/cincodias/2014/05/19/economia/1400514209_875346.html

miércoles, 18 de junio de 2014

EL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO. UN CASO PRÁCTICO.



Algunos emprendedores, por la buena marcha de su negocio, han de contratar a una persona para que les ayude, pero ¿qué modalidad de contrato es la adecuada?


CONTRACT FOR WORK AND SERVICE. A PRACTICAL CASE.


Some entrepreneurs, for the smooth running of their business, have to hire someone to help them, but what labour contract mode is appropriate?



El primer paso es mirar el convenio colectivo.
En todos los convenios colectivos indican las modalidades de contratación de personal. Así, tomando un caso concreto, el IV Convenio colectivo de empresas de atención domiciliaria de Cataluña” el capítulo 3 habla de la “Contratación de personal”.

Dentro de los diferentes tipos de contratos encontramos el:

5. Contrato de obra o servicio determinado
que dice,
“Las contrataciones celebradas al amparo de este contrato tienen que suponer un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relación laboral, es decir, servicios específicos y que fácilmente se puedan concretar en el tiempo o en el espacio, cuya ejecución agote tanto a la prestación, como la obra o servicio que se trate. La relación laboral permanecerá vigente, por adscripción en
el centro de trabajo, mientras continúe la prestación de la actividad o servicio por la cual se estableció la relación contractual, con independencia de la empresa que la gestione”.

Así pues, no parece que haya una temporalidad ligada a este tipo de contrato.

Un servicio concreto puede ser una empresa de limpieza que se dedica a mantener una escalera de vecinos. Se acaba el contrato, se acaba el servicio.

Además, no hay despido. Hay finalización de contrato pero igualmente hay una indemnización en función de una escala (ver anexo).

Conclusión: Esta modalidad de contratación es correcta en función de su finalidad, pero tiene como inconveniente el pago de una indemnización. Entiendo que esto es un error ya que es un freno para la contratación por parte de los empresarios por no querer pagar gastos adicionales a sus gastos corrientes de personal. El empresario siempre buscará cualquier modalidad contractual para evitarlos.



Anexo:

Contrato de obra o servicio determinado
 
Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.
Duración
·         Por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. No obstante, los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010 no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior.
·         Si fuere superior a un año, para proceder a la extinción del contrato se necesita preaviso con 15 días de antelación a la finalización de la obra o servicio. Si se incumpliera por parte del empresario, existe obligación de indemnizar por el equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.
·         Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
·         Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
o    Por falta de forma escrita.
o    Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
o    Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
·         También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplicará a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
·         Asimismo, se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Jornada
·         A tiempo completo o a tiempo parcial.
Formalización del contrato
·         Por escrito, y deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
Indemnización
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Para los contratos suscritos a partir de 18 de junio de 2010, la indemnización será de doce días de salario por cada año de servicio según el siguiente calendario:
·         Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2011.
·         Nueve días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir del 1 de enero de 2012.
·         Diez días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
·         Once días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
·         Doce días de salario para cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.
Deber de información
El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales.

Fuente:            http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/obraoserv.html







sábado, 26 de abril de 2014

CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. (3)



Algunos emprendedores, que cada mes han de pagar alrededor de 260,96 euros como cotización a la Seguridad Social además de su retención como asalariados. Y se pueden preguntar si vale la pena, si algún día recuperarán ambas cotizaciones.

HOW TO CALCULATE THE RETIREMENT PENSION? (3)

Some entrepreneurs, every month they have to pay around 260,96 euros as contributions to Social Security as well as their salaried employee retention. And I wonder if it's worth, if they ever recover both contributions.





COMPATIBILIDAD ENTRE EL RÉGIMEN GENERAL Y EL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.


Las pensiones de jubilación de un mismo régimen no se pueden concentrar por regla general, en un solo beneficiario.

Por otra parte, las aportaciones de distinto régimen son compatibles y se pueden acumular, por ejemplo la de jubilación y la de pensión de viudedad.

Así nos podemos encontrar que un profesional esté obligado a compaginar su emprendeduría con un trabajo asalariado, o la inversa, cotizando en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, entonces:

·          Tendrá derecho al cobro de las dos pensiones de jubilación siempre y cuando se cumplan con los requisitos comentados en los dos escritos anteriores.

·          Si no cumpliese con los requisitos expuestos anteriormente, entonces las base cotizadas del sistema que no los cumple se acumulan con las del régimen que da derecho a la prestación , teniendo en cuenta que:

o   La suma de las bases determina la base de cálculo de la prestación por jubilación.

o   Hay un tope en las bases de cotización y por tanto de la prestación por jubilación.

o   Es necesario que las cotizaciones de ambos regímenes se superpongan durante al menos 15 años.


Conclusión:

-         Es posible percibir varias prestaciones a la vez siempre que pertenezcan a distintos regímenes.

-         Así el profesional que cotiza en el Régimen de Empleados por cuenta propia y en el Régimen de trabajadores por cuenta ajena no está perdiendo dinero, siempre y cunado cumpla con todos los requisitos indicados en estos escritos ya que incrementa sus bases de cotización en la Seguridad Social.

-         Igualmente las leyes cambian y los sistemas de cálculo pueden sufrir alteraciones con sucesivas modificaciones en la reforma del sistema de pensiones. Hay una clara voluntad política, a nivel europeo, de reducir costes a la Seguridad Social, sin que los incremente la Administración Pública.

-         Por ello, las pensiones públicas cada vez tienen menos validez. Tal vez no vale la pena incrementar la base, y por tanto el pago de la cuota la Seguridad Social, si no complementarlo con un sistema privado de pensiones.

Lo mejor, trabajar pasados los 67. ¿Por qué no?, si te gusta lo que haces…






lunes, 14 de abril de 2014

CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. (2)




Algunos emprendedores, que cada mes han de pagar alrededor de 260,96 euros como cotización a la Seguridad Social además de su retención como asalariados. Y se pueden preguntar si vale la pena, si algún día recuperarán ambas cotizaciones.

HOW TO CALCULATE THE RETIREMENT PENSION? (2)

Some entrepreneurs, every month they have to pay around 260,96 euros as contributions to Social Security as well as their salaried employee retention. And I wonder if it's worth, if they ever recover both contributions.




CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS.



El importe de la pensión de jubilación de un trabajador se calcula mediante la aplicación de un porcentaje a una base.


·          Base

Dicha base se llama base reguladora.

Cómo se calcula la base reguladora:

La  base reguladora está entre un mínimo y un máximo.
El propio trabajador escoge la base a cotizar.
Viene dada anualmente por el BOE.
La base mínima actual es de 875,70 euros y la máxima actual es de 3.597,00 euros.


·          Porcentaje para calcular la cuota a pagar durante la vida laboral.

Sobre dicha base se aplica el porcentaje de 29,80 %. Su resultado es el importe que cada trabajador autónomo está obligado a pagar mensualmente. Puede haber situaciones particulares que modifiquen la cuota como carácter excepcional.

Así la cuota mensual para la base mínima es de 260, 96 euros y para la máxima de 1.071,91 euros.


·        Cálculo la cuota a cobrar durante la jubilación.

Depende del número de años cotizados.
La escala en base a la que se efectuará el cálculo evoluciona desde el 50% de la base reguladora si se han cotizado como mínimo 15 años, hasta el 100% de la base reguladora si se han cotizado 37 años. La escala es de estructura totalmente regular y proporcional.

Así, actualmente, si se han cotizado menos de 15 años, no se tiene derecho a la pensión.

Y para poder cobrar el 100 % de la base cotizada has debido estar pagando cuotas durante 37 años.


A ello hay que añadir un condicionante muy importante:


·       Modificación del período mínimo de cotización o periodo de cómputo:

Actualmente se cuentan los 15 últimos años de vida laboral antes de la edad de la jubilación, que son los 65, para el cálculo de la pensión. Pero esa referencia cambia ya que en el 2.022 computarán los últimos 25 años de vida laboral antes de los 67 que será la edad de jubilación que será de total aplicación en el 2.027.

Entonces, parece que quien no haya cotizado 25 años a la Seguridad Social, en el 2.027, no tiene derecho a la cotización.

O sea, la obligación de cotizar para poder cobrar la pensión es entre los 42 y los 52 años, dependiendo en que año te vayas a jubilar.

Es este aspecto se aplican las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores.

Igualmente las leyes cambian y los sistemas de cálculo pueden sufrir alteraciones con sucesivas modificaciones en la reforma del sistema de pensiones.






jueves, 27 de marzo de 2014

CÓMO CALCULO LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.




Algunos emprendedores, que cada mes han de pagar alrededor de 240 euros como cotización a la Seguridad Social además de su retención como asalariados. Y se pueden preguntar si vale la pena, si algún día recuperarán ambas cotizaciones.

HOW TO CALCULATE THE RETIREMENT PENSION?

Some entrepreneurs, every month they have to pay around 240 euros as contributions to Social Security as well as their salaried employee retention. And I wonder if it's worth, if they ever recover both contributions.



Vivimos en una situación profesional que hemos de coger todo lo que nos salga. Un autónomo podría complementar su actividad económica con un trabajo asalariado y un trabajador asalariado mediante una actividad económica. Pero ambas situaciones son independientes en las obligaciones con la Seguridad Social.

Así me pregunto, si redundan en cualquier tipo de beneficio personal pagar la Seguridad Social por dos vías. Para ello hemos de saber como se calcula una hipotética pensión de jubilación en ambas situaciones siendo una misma en la pensión de jubilación.


Cálculo de la pensión por el Régimen General de la Seguridad Social.

Primer paso:

Calcular la base reguladora.

Hasta la fecha “la base reguladora es la media aritmética de las bases de cotización actualizadas de los últimos quince años cotizados, eliminando las pagas extras y actualizando las bases de cotización más antiguas en función del IPC acumulado desde el año que se considera la base de cotización a la fecha de jubilación. Es decir, para calcular nuestra base reguladora, seleccionaremos las 180 bases de cotización de los 15 años inmediatamente anteriores (equivale a todas las bases de cotización de los 15 años) a la fecha de jubilación.”

“Pero ello se ha modificado. En la reforma de las pensiones, estos años se aumentarán hasta los últimos 25 años cotizados para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación.”

Así se calculaba des de los 50 a los 65 años de edad y ahora des de los 42 a los 67 años de edad.  Nos podemos imaginar la ansiedad de un parado de 42 años. O sea, si te quedas sin trabajo a los 42 o más  años, adiós jubilación, y teniendo en cuenta que el mercado laboral castiga la edad. La realidad es y será que nos jubilaremos más tarde y nos costará mucho más conseguir un trabajo cotizado por cuenta ajena. Y por mucho que nos pese hemos de asumir que el sistema no puede absorber  tantos mayores y tan pocos jóvenes. Tendremos que jubilarnos a los 67 y, tal vez, más tarde.

Además para acceder al cobro total de la base reguladora como pensión hay que tener cotizados más de 35 años. De los 16 a los 67 van 49, o sea 35 de 49, un 70 % aproximado de la vida laboral.

Y por curiosidad. ¿Cuánto podemos cobrar de pensión ¿ Pues la pensión se mueve, actualmente, marzo 2014, entre unos límites: Máximo 2,466,20 euros y mínimo de 550 euros.

    Segundo paso:

-         Aplicación aplicable a la base reguladora.

“El porcentaje de base reguladora corresponderá en función de los años cotizados. Actualmente, para recibir el 50% de la base reguladora, se requiere un mínimo de 15 años y para el 100% un total de 35 años cotizados. Esta escala pasará a 37 años cotizados para recibir el 100% de la base reguladora y se aplicarán unos coeficientes de mejora durante el periodo transitorio que comprende desde el año 2013 al año 2027.
    Pero:
Igualmente las leyes cambian y los sistemas de cálculo pueden sufrir alteraciones con sucesivas modificaciones en la reforma del sistema de pensiones




Este escrito se ha realizado mediante varias consultas en la Red, básicamente  http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/como-se-calcula-la-pension-de-jubilacion ,http://www.consumer.es/economia-domestica/trabajo/ y https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/231479 así como consultas en la oficina integral de la Seguridad Social de Cornellà de Llobregat

lunes, 20 de enero de 2014

REPERCUSIONES FISCALES DE LA FACTURA.



La factura es uno de los documentos mercantiles más importantes en las operaciones de compra – venta, pero también es fiscal.
Frequently Asked Questions de un pintor amateur.

FISCAL IMPACT OF INVOICE.

The bill is one of the most important business documents in the buying - selling, but also tax.
 An amateur painter Frequently Asked Questions.


 (javier caso iglesias)

Un pintor amateur de la escuela municipal de dibujo vende un cuadro por 200 euros a una institución del ayuntamiento.

Después del trato, de los halagos de lo bien que pinta, el departamento administrativo del ayuntamiento le pide una factura al pintor. Dicho pintor, que se gana la vida como camillero en un hospital,  en su vida ha hecho una. Y tiene un mar de dudas.

La factura es el documento que acredita legalmente la entrega de bienes y prestaciones de los servicios efectuados. Es un documento que ocasiona el deber de pagar y el derecho de cobrar. Se entrega un cuadro por un importe determinado y se cobra por él.

La factura genera, asimismo, una deuda con la Agencia Tributaria por devengar un Impuesto, el del Valor Añadido. Al emitirla se debe repercutir el impuesto que lo ha de pagar el emisor, en nuestro caso el pintor.

Para poder emitir facturas, y ser sujeto imponible, antes has de darte de alta en el censo de actividades económicas, por ejemplo, 90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos.

¿Se pueden emitir facturas sin estar dado de alta como actividad económica? Hombre, no tiene demasiada lógica. Si emites facturas es porque tu negocio está registrado como tal, y como tal te has de ganar la vida legalmente.

¿Vale la pena darse de alta por trabajos esporádicos?

Depende de lo esporádicos y lo cuantiosos que sean. Si cada mes, nuestro aficionado pintor, vende cinco cuadros, hombre pues sí. O, si ha vendido un cuadro por 2.000 o 22.000 euros, hombre, pues también.

Además, hemos de saber que darse de alta en una actividad es gratis, pero para ejercerla aparece la Seguridad Social y entonces has de pagar unos 250 euros al mes ya que estás obligado a registrarte en el Régimen  de Autónomos.

La ley tributaria no pone límite a la materialidad del hecho económico para exonerar el pago de impuestos. Cualquier euro es tributable. Eso sí, en la práctica se supone una materialidad del fraude. Supongo que las inspecciones no irán a buscar los 200 euros de un aficionado a la pintura, en todo caso tendría que buscar en las galerías de arte del centro de la capital. Supongo…, porque actualmente la Hacienda Pública está tan necesitada de dinero que lo está buscando debajo de las piedras.



Links de interés:




http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/29/pdfs/A42537-42556.pdf

domingo, 5 de enero de 2014

LOS BANCOS NOS ROBAN PARA COMPENSAR SUS MILLONARIAS PÉRDIDAS?



Prefiero preguntarlo que no afirmarlo, no sea que se enfaden...

DO BANKS ROB US TO COMPENSATE THEIR MILLIONAIRE LOSSES?

I prefer do a question, lest they can be angry ...



En 1990 abrí una libreta en la Caixa del Penedés. Tenía que subrogar la hipoteca del contratista de mi piso, al 13%, y, aprovechando, domicilié todos los recibos bancarios de los gastos domésticos.

Actualmente, trabajando con otra entidad financiera por mi actividad, dicha libreta ya no tenía ningún ingreso. Sólo quedaban los recibos domiciliados. Cada mes tenía que realizar una imposición para cubrir los pagos. Una inutilidad. El nuevo banco se ofreció para cambiarme la domiciliación de los recibos y así lo hice. Así la libreta tenia los días contados.

Esperé unas semanas por si se colaba un recibo. Mientras al Banco de Sabadell le encoloman la Caixa del Penedés. Y ya empezamos con las cosas feas. Por ejemplo los abuelos se quedan sin casal.

Ya creyendo que no iba a caer ningún recibo me dispongo a cancelar la libreta. Y veo el cargo de una comisión por 19,46 euros. Nunca la Caixa de Penedés me había cargado una comisión. Yo le daba a la Caixa del Penedés un saldo medio más que correcto y ellos nada a cambio. Les daba negocio. Ahora, además, comisiones.

Pido explicaciones. El encargado me dice que es lo que hay, que si no estoy de acuerdo pues que cancele la libreta. Y así lo hago. Y, toma, me cargan otra comisión, 2,85 €.

Ya fuera de la oficina bancaria, recordé que el Banco de Sabadell me había enviado un tríptico con las nuevas comisiones a aplicar, a partir del 12 de octubre, como consecuencia de la adquisición. La busqué, la encontré y vi que sí, que el Banco iba a cargar una comisión de 12,50 euros, por tanto me había cobrado una comisión de 8,81 euros de más.

Fui a la oficina a reclamar. Esta vez directamente al mostrador, enseñándole toda la documentación.

Las respuestas que obtuve me pusieron de muy mal humor. Malo, muy malo, que me duró todo el día. Tuve que escuchar perlas como:

-         Que el ordenador no se equivoca.

-         Que solo ha habido un error entre un millón, de los cálculos informáticos.

-         Que son intereses de descubierto. Yo no he estado en descubierto.

Y al final, para sacarme de encima, y ya sin argumentos - Que vaya a la página web y rellene un formulario y lo envíe.

Así puedo afirmar que el Banco de Sabadell me ha robado 8,81 euros, si no demuestra lo contrario, y ha demostrado que no tiene ningún interés en demostrarlo.