viernes, 21 de diciembre de 2012

¿PLANES DE PENSIONES ANTES DE FIN DE AÑO?




Los bancos nos atosigan intentando que pongamos nuestro dinero en sus fondos de pensiones. Nos explican los altos intereses que ofrecen en relación con la competencia y las facilidades que nos dan, pero, realmente ¿vale la pena?


¿PENSION PLANS BEFORE END OF YEAR?


Banks harass us trying to put our money in their pension funds. We explain the high interest rates offered in connection with the competition and the facilities they give us, but really is it worth?



Para contestar a esta pregunta me vuelvo e remitir a mis compañeros de http://misahorrosyfinanzas.blogspot.com.es/

Vuelvo a decir que es un buen blog y… ¿por qué rescribir lo que ya está bien escrito?
Os adjunto el enlace sobre el tema que me atañe,


Una vez leído que cada cual decida que puede hacer con sus ahorros…

viernes, 14 de diciembre de 2012

HISTORIAS DE LA PRE CRISIS (I).






STORIES OF THE PRE-CRISIS (I)

  
          Hace ya bastante tiempo, unos siete años, estaba en el banco esperando, en el banco de dinero. No nos confundamos. Y ya aburrido, muy aburrido, pasee mi vista buscando algo que entretenerme.

Me acuerdo que me fijé en un cartel que ponía algo así

“Préstamo hipotecario a 40 años “

Dije a la comercial sentada justamente debajo del cartel

-                 seguro que a mí no me lo conceden.

-         ¿por qué?

-         hombre, pues porque de aquí cuarenta años me planto en los ochenta y pico.

Me contestó que eso no era problema. Que no me preocupase, que si mi hijo heredaba mi casa pues que también heredase mi hipoteca. Y, con los ojos brillantes por conseguir un nuevo cliente, me comentó que ningún problema, que seguro que me lo concedían. Que sólo tenía que pedir por mi boca.

Me callé. Pero seguro que si hubiese continuado con mis argumentos, hubiese oído los contra argumentos de la comercial, a ver cual más disparatado.

Así estamos.

jueves, 6 de diciembre de 2012

HISTORIAS DE LA CRISIS (1)

"Convenience stores and supermarkets lose one third of sales since 2006" 
STORIES OF THE CRISIS



”Tiendas de barrio y grandes superficies pierden un tercio de ventas desde 2.006”
El País , domingo 4 de noviembre de 2.012.


Grandes superficies no lo sé, pero las tiendas de mi pueblo sí.

Hace ya bastantes años que la calle que une la plaza del ayuntamiento con el centro urbano es peatonal. Es una calle muy de paso ya que también va hacia la estación de tren. Comercialmente hablando da pena.

Una “empresaria de moda” se animó a abrir la segunda tienda. Se ha quedado con la segunda cerrando la primera. Una pareja de sudamericanos abrió una zapatería de su estilo para mujeres. El primer mes nos dijeron que les “iba muy bien”. Ya han cerrado. Un domingo por la tarde acabaron de vaciar la tienda. Vas paseando y a izquierda y derecha lees “en alquiler”, “en venda” y así sucesivamente. Bares, tiendas de ropa, juguetes, agencias de viaje, en fin, lo dicho, que da pena. Sólo aguantan las tiendas con locales en propiedad.

Continuando con “El País”, “el comprador está en “shock”, por la incertidumbre”. Quienes trabajan les reducen el sueldo, o les reducen las jornadas, o ambas. A quienes todavía no les han tocado nada, tienen miedo a que se lo toquen todo. Además, la subida del I.V.A. ha sido un palo muy fuerte, histórico. Los libros de texto de Fiscal quedan obsoletos en seguida en relación a los porcentajes impositivos. No sólo por el impuesto indirecto, sino por los municipales, retenciones de profesionales y otros. Y no sólo han subido los impuestos sino también las materias primas como la gasolina y la harina, los suministros como la electricidad y el agua. Lo que gasta un bar sólo en electricidad para las cámaras frigoríficas es increíble. Deben funcionar las 24 horas al día, esté abierto o cerrado al público. Y luego su aclimatación, luz y otros costes indirectos al servicio de la restauración.

Bajan salarios suben precios. No hay familia que loa guante. Ni comercio. Pero alguno se atreve. Algún valiente. Una tienda de vinos, un restaurante con carta limitada, una tienda de pasteles y… para de contar.

Eso sí, los chinos comprando comercios y aguantando. Es increíble.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Val la pena adquirir una habitatge abans del 2.013 ?



 Is it worth buying a home before 2013?


Caminat per El Prat, la meva cunyada em va comentar la qüestió.
Està mirant pisos amb una relativa presa perquè està convençuda que ara és el moment de comprar donats els canvis fiscals pel vinent any.

Així doncs , desprès de la conversa , em vaig posar a buscar raons o no sobre la decisió.
Buscant a la Xarxa, vaig trobar una informació molt bona en un blog amb finalitas molt semblants al meu.

Perque copiar o dir el mateix amb altres paraules.
Així doncs l'adjunto.


És un bon blog. Els felicito. Està molt ben fet, tant en contingut com en format.

http://misahorrosyfinanzas.blogspot.com.es/2012/11/merece-la-pena-adquirir-una-vivienda.html?goback=.gde_4472358_member_190296839





domingo, 11 de noviembre de 2012

La Tasa Anual Equivalente.




The cost of money is the interest rate attached to it in terms of what we hire. But in the end it boils down
Annual Percentage Rate.


El coste del dinero es el tipo de interés vinculado a él en función de lo que contratamos. Pero al final todo se resume en



El Sr. Casals fue al Banca Cantabria a realizar un depósito en dólares.


Casals estaba convencido que el euro bajaría en relación al dólar y pensó,
- cambio euros por dólares, el euro baja, el dólar sube y me forro. Y, además, como contrato un depósito gano el tipo de interés contratado. Jugada redonda.


Así cambia 30.000 euros en dólares.


Pasa un mes y Casals se “____ en todo”. No sólo el euro ha subido, y continúa subiendo, que encima el banco le carga cada mes 4,23 € de comisiones en la cuenta corriente asociada al depósito. Así que, con sangre fría piensa,
    • bueno, cuando el dólar vuelva a subir, vendo. Con el tipo de cambio no gano ni pierdo, pero, ¿ entonces, cuánto habré ganado ?
Para saberlo, Casals tendrá que calcular la TAE.


La TAE es anual, así debe calcular el total de comisiones en un año.


Comisiones mensuales 4,23 € X 12 = 50,76 €


Cálculo de intereses anuales, interés simple cobro anual.


30.000 € X 1,75 % anual de interés = 525 €


Restamos lo que pagamos de lo que cobramos


525 € – 50,76 € = 474,24 € es, en valor absoluto, lo que habrá ganado Casals en un año.


lo dividimos entre el capital invertido, y nos da la TAE


474,24 € / 30.000 = 1,58 %


Así, la diferencia entre el interés nominal y la TAE es de un 0,17 %




sábado, 27 de octubre de 2012

EL TIQUE.




En la tintorería , aparcamientos, peluquerías, bares y restaurantes en general en las ventas minoristas estamos acostumbrados a la emisión del tique, no de la factura. ¿qué consecuencias …

THE RECEIPT.

It is the core document that certifies legally, and fiscally, delivery of goods and services. It has basic minimum requirements.


El tique lo podemos definir como aquel “documento, por lo general impreso por una máquina registradora, que detalla la naturaleza e importe de una compra o acredita el derecho del portador a un bien o servicio”.

Toda factura puede ser sustituida por tiques, siempre y cuando el importe de la transacción no supere los 3.000 €. El artículo 4 del Real Decreto 1496/2003 indica en que actividades se permite esta sustitución, por ejemplo la utilización de autopistas de peaje o aparcamiento y estacionamiento de vehículos.



Hemos de tener en cuenta:

1 - Cuando el receptor del tique pida factura, el emisor estará obligado a emitirla.
2 - Los tiques no permiten la deducción del IVA soportado, pero sí permiten la deducción como gasto en el Impuesto de Sociedades y la Renta de empresarios y profesionales. Así no se deben declarar en el Modelo 347 “Declaración anual operaciones con terceras personas”.
3 - El contenido mínimo del tique ha de ser:
3.1. - Número perteneciente a una numeración correlativa.
3.2. - NIF, nombre y domicilio o razón social del expedidor.
3.3. - Fecha
3.4. - Tipo impositivo o la expresión IVA incluido.
3.5. - Importe total.

sábado, 20 de octubre de 2012

LA FACTURA.



Es el documento básico que acredita legalmente, y fiscalmente, la entrega de bienes y prestación de servicios. Tiene unos requisitos mínimos básicos


THE INVOICE.

It is the core document that certifies legally, and fiscally, delivery of goods and services. It has basic minimum requirements.






Todo el desarrollo normativo de la factura lo encontramos en http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20142.pdf


Veamos los puntos más importantes del reglamento.
1- Es una obligación. Tanto la entrega, emitirla al cliente, como la copia en poder en del emisor.
2 - Han de ir numeradas correlativamente.
3 - Se debe indicar el nombre de quien la emite y quien la recibe, sea persona física o jurídica, ambos N.I.F. y los domicilios legales.
4 - Hemos de indicar la actividad realizada, el motivo de la factura.
5 - La fiscalidad aplicada a dicha actividad junto con la cuota tributaria. El o los impuestos correspondientes.
6 - Fecha de la expedición.

En relación con estos puntos, no es obligatorio indicar el destinatario si:
  • Si la factura es emitida por una persona física, empresaria o profesional.
  • Si el valor es inferior a 100 €
  • Si la operación está excluida de I.V.A.
Pero si el cliente la reclama, el suministrador está obligado a su emisión. Y, tengamos en cuenta, que para que el gasto sea deducible siempre debe existir un documento soporte del mismo.

No hay obligación de expedir facturas
  • para los minoristas (tiendas, comercios de proximidad).
  • cuando la actividad esté exenta de IVA
  • Cuando el sujeto pasivo tributa en el régimen simplificado de IVA (módulos)
También, siempre que el cliente la pida, entonces la obligación existirá.

Ejemplos. Un lampista, módulos, realiza una reparación en una economía familiar. No hace falta emitir factura. Pero si el señor de la casa la solicita, entonces sí.
Si el mismo lampista hace otra reparación en la sociedad mercantil Casastrach, SA y no le expide factura, entonces dicha sociedad no podrá deducírsela como gasto, ni en la declaración del I.V.A. ni en el Impuesto de Sociedades.

No es necesario facturar por cada bien o servicio realizado en un momento determinado. Podemos hacer facturas mensuales agrupando las operaciones realizadas en dicho período. Pero el período de facturación no puede superar el mes.

En determinadas transacciones las facturas pueden ser sustituidas por los tiques, pero ya hablaré de ellos en otra entrada…