jueves, 22 de octubre de 2015

ALQUILERES



Una pincelada fiscal


RENTALS

A tax stroke.





Cuando un propietario, persona física, alquila una vivienda a un particular, no existen obligaciones fiscales para ninguna de las dos partes respecto al IVA y a las retenciones. Eso sí, el arrendador tendrá que declarar los rendimientos del alquiler, menos los gastos inherentes a él,  en su declaración de renta.

Cuando un propietario, persona física, alquila un local comercial o una vivienda a quien sea con el propósito de ejercer una actividad económica o cualquier otro uso no residencial, debe declarar el IVA y el arrendatario retener el IRPF correspondiente.

Cuando un propietario, persona física, alquila una vivienda a una empresa mercantil con el propósito de ser usada como vivienda para un trabajador, el propietario debe declarar el IVA pero no hay retención del IRPF.

Cuando una empresa, persona jurídica, alquila una vivienda a un particular, el propietario debe declarar el IVA pero no hay retención del IRPF.

Cuando una empresa, persona jurídica, alquila una vivienda o un local a otra empresa, obviamente para realizar una actividad económica, el propietario debe declarar el IVA y el arrendatario realizar la correspondiente retención del IRPF.

Dos agentes, cinco combinaciones. Creo que no me he dejado nada.

Escueto pero claro, supongo.