viernes, 22 de marzo de 2013

CHIPRE, ¿ES JUSTO Y NECESARIO?


 Otra nueva convulsión en la zona euro.

CYPRUS, is it right and necessary?


Another new turmoil in the eurozone.



Chipre, un país muy pero muy peculiar. Divido en dos políticamente desde 1974. Un territorio muy pequeño, 9.251 km² en su conjunto, 800.000 habitantes en la zona griega. Barcelona capital, 101, 4 km², 1.600.000 habitantes.

Estuve en Chipre hace unos cinco años. Mientras que los mapas políticos y los medios de comunicación hablan de “Chipre” realmente hay dos. La parte griega, dentro de la Unión Europea y la Zona Euro y la parte turca no reconocida internacionalmente. Un trozo de la UE en Asia. Geográficamente está mucho más cerca de Turquía que de Grecia. Y no demasiado lejana de las costas de Síria. Nos encantaron los hoteles, sus playas, sus montañas, sus paisaje,  y lo cómodo que era el país, casi no había gente. Las carreteras de dos sentidos eran de un sólo carril. Cuando pasaba un coche, o una cabra, en sentido contrario tenías que parar y haber quien dejaba pasar uno al otro.

La maldita crisis ha puesto a este país en boca de todos. Por fin un corralito en la Europa del Euro. Lo que parecía que nunca podía ocurrir ha ocurrido. Qué lejos que estaba la Argentina del 2.001. Y todo porque el pequeño parlamento chipriota no ha aceptado una medida muy impopular para sus ciudadanos.

Impopular pero justa. Han ganado mucho dinero con unos tipos de interés fuera de mercado. Han atraído capitales de Rusia, Ucrania y Gran Bretaña mediante una ficción, espejismo o farsa monetaria. Demasiadas bancos, demasiados depósitos de dinero que hay ahí porque sí para un país tan pequeño. Y los mismos chipriotas se han favorecido de ello. Podemos decir, con la boca pequeña, que es, o era, un paraíso fiscal como Gibraltar o Andorra.

¿Por qué no reducirles la rentabilidad mediante un impuesto? Nosotros hemos pagado, estamos pagando y pagaremos mucho más, hasta ser pobres como antes. No han tocado los depósitos bancarios, por ahora, pero sí tocado los precios, las pensiones y los salarios. Y sin entrar en los impuestos locales y autonómicos. Los precios suben y los salarios y pensiones bajan. Pagamos más IVA, no cobramos la paga extra y, tal vez, más contribución urbana. Nuestro poder adquisitivo agoniza día a día. Si tenemos suerte y todavía tenemos ahorros, pues tendremos que disponer de ellos para cambiarnos el coche que ya tiene diez años y le cuesta arrancar o la nevera que tiene ocho pero que ya no enfría.

¿Qué es peor?

Aquí nos afecta de forma transversal. A todos. ¿Es muy injusto hacer pagar sólo a rentabilidades de los depósitos de 500.000 euros?

jueves, 7 de marzo de 2013

GESTIÓN DE LA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL HOGAR.


La empleada del hogar contratada por nosotros está ingresada por enfermedad grave, ¿cómo se gestiona la situación?


MEDICAL LEAVE MANAGEMENT IN TEMPORARY DISABILITY IN THE SPECIAL SYSTEM FOR HOME EMPLOYEES.


Nuestra empleada del hogar fue a urgencias y de allí ha ingresado en el hospital.

La abuela se ha quedado sin cuidadora, hay que buscar a otra, pero mientras, ¿cómo gestionamos la baja médica de la chica?

Tengamos en cuenta los aspectos más importantes:

  • el parte de baja se debe presentar en quince días desde su fecha inicial. Como está ingresada en el hospital, pues no lo puede hacer ella misma, obvio. Entonces debe encargarse de ello un familiar o el mismo empleador.
  • El parte de baja se debe presentar en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con sus correspondientes prórrogas. Y lo mismo con la alta médica cuando corresponda.

  • La Seguridad Social pagará a la trabajadora enferma el importe correspondiente, o sea abonará en su cuenta bancaria la equivalencia del salario no cobrado del empleador.

  • El empleador no paga a la trabajadora durante el período de baja, pero sí paga las cuotas de la Seguridad Social.

  • Cuando se da de alta a la trabajadora todo vuelve a la situación anterior.

  • Se ha de decir que los tres primeros días son de carencia del sueldo. La trabajadora no los cobra. Del cuarto día al octavo paga el sueldo el empresario. El importe a pagar es resultado de la base por contingencias entre los treinta días que tiene un mes por los cinco días que van del cuarto al octavo inclusive por el 60 % → base contingencia / 30 x 5 días x 60%. A partir del sexto día ya lo paga el INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social con el mismo porcentaje del 60% y a partir del día 21 se paga el 75%.