sábado, 27 de octubre de 2012

EL TIQUE.




En la tintorería , aparcamientos, peluquerías, bares y restaurantes en general en las ventas minoristas estamos acostumbrados a la emisión del tique, no de la factura. ¿qué consecuencias …

THE RECEIPT.

It is the core document that certifies legally, and fiscally, delivery of goods and services. It has basic minimum requirements.


El tique lo podemos definir como aquel “documento, por lo general impreso por una máquina registradora, que detalla la naturaleza e importe de una compra o acredita el derecho del portador a un bien o servicio”.

Toda factura puede ser sustituida por tiques, siempre y cuando el importe de la transacción no supere los 3.000 €. El artículo 4 del Real Decreto 1496/2003 indica en que actividades se permite esta sustitución, por ejemplo la utilización de autopistas de peaje o aparcamiento y estacionamiento de vehículos.



Hemos de tener en cuenta:

1 - Cuando el receptor del tique pida factura, el emisor estará obligado a emitirla.
2 - Los tiques no permiten la deducción del IVA soportado, pero sí permiten la deducción como gasto en el Impuesto de Sociedades y la Renta de empresarios y profesionales. Así no se deben declarar en el Modelo 347 “Declaración anual operaciones con terceras personas”.
3 - El contenido mínimo del tique ha de ser:
3.1. - Número perteneciente a una numeración correlativa.
3.2. - NIF, nombre y domicilio o razón social del expedidor.
3.3. - Fecha
3.4. - Tipo impositivo o la expresión IVA incluido.
3.5. - Importe total.

sábado, 20 de octubre de 2012

LA FACTURA.



Es el documento básico que acredita legalmente, y fiscalmente, la entrega de bienes y prestación de servicios. Tiene unos requisitos mínimos básicos


THE INVOICE.

It is the core document that certifies legally, and fiscally, delivery of goods and services. It has basic minimum requirements.






Todo el desarrollo normativo de la factura lo encontramos en http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20142.pdf


Veamos los puntos más importantes del reglamento.
1- Es una obligación. Tanto la entrega, emitirla al cliente, como la copia en poder en del emisor.
2 - Han de ir numeradas correlativamente.
3 - Se debe indicar el nombre de quien la emite y quien la recibe, sea persona física o jurídica, ambos N.I.F. y los domicilios legales.
4 - Hemos de indicar la actividad realizada, el motivo de la factura.
5 - La fiscalidad aplicada a dicha actividad junto con la cuota tributaria. El o los impuestos correspondientes.
6 - Fecha de la expedición.

En relación con estos puntos, no es obligatorio indicar el destinatario si:
  • Si la factura es emitida por una persona física, empresaria o profesional.
  • Si el valor es inferior a 100 €
  • Si la operación está excluida de I.V.A.
Pero si el cliente la reclama, el suministrador está obligado a su emisión. Y, tengamos en cuenta, que para que el gasto sea deducible siempre debe existir un documento soporte del mismo.

No hay obligación de expedir facturas
  • para los minoristas (tiendas, comercios de proximidad).
  • cuando la actividad esté exenta de IVA
  • Cuando el sujeto pasivo tributa en el régimen simplificado de IVA (módulos)
También, siempre que el cliente la pida, entonces la obligación existirá.

Ejemplos. Un lampista, módulos, realiza una reparación en una economía familiar. No hace falta emitir factura. Pero si el señor de la casa la solicita, entonces sí.
Si el mismo lampista hace otra reparación en la sociedad mercantil Casastrach, SA y no le expide factura, entonces dicha sociedad no podrá deducírsela como gasto, ni en la declaración del I.V.A. ni en el Impuesto de Sociedades.

No es necesario facturar por cada bien o servicio realizado en un momento determinado. Podemos hacer facturas mensuales agrupando las operaciones realizadas en dicho período. Pero el período de facturación no puede superar el mes.

En determinadas transacciones las facturas pueden ser sustituidas por los tiques, pero ya hablaré de ellos en otra entrada…







miércoles, 10 de octubre de 2012

NOVEMBRE


Miles de personas compraron en su día los llamados bonos patrióticos de la Generalitat de Catalunya



Milers de persones van comprar els anomenats bons patriòtics de la Generalitat de Catalunya




Donada la situació actual que estem vivint, la gent té molta por de perdre els seus diners col·locats en diferents tipus de inversions financeres. El cas de les participacions preferents ha sigut un paradigma del que pot passar si la situació empitjora. Així doncs és normal que en plantegem si podem perdre els diners que vam invertir en els bons de la Generalitat.


És difícil. L'estat espanyol aval i respon per aquesta inversió i en principi no ha de deixar caure a cap autonomia. No li interessa. No s'ho pot permetre per la solvència interna i externa. I a Europa, a la seva vegada no li interessa deixar caure a Espanya. Una altre cosa és que es pugui.


Això sí, sempre amb contraprestacions. Si Europa, el Banc Central Europeu dóna diners per pagar deute espanyola, sigui catalana o murciana, ha de ser amb unes contraprestacions i la principal és reduir el deute públic. Que les despeses siguin inferiors al ingressos. Difícil, molt difícil perquè els ingressos son cada cop més minsos.


La gran tacada de venciments és aquest novembre, 7.500 milions d'euros. Justament quan són les eleccions. Casualitat ? I la Generalitat de Catalunya no té un cèntim, no té ni per pagar als infermers.


Què passaria si no es poguessin pagar els bons ?


    • Emetre més bons per cobrir el venciment d'aquests. Aquí ens podríem plantejar si hi hauria mercat per aquesta nova emissió, o sigui, si hi haurien financers que volguessin comprar aquest bons. Aquí apareixen els hispabonos. Recolzar totalment amb deute espanyol, que en principi hauria de ser més solvent, que el autonòmic.
    • El termini de devolució, amortització, s'allargaria. La Generalitat podria demora uns mesos , pagant interessos corresponents.
    • Fer una quita. No pagar la totalitat dels bons, per exemple un 10 %. Grècia ja porta dos, en total un 40 %. La qüestió és si afectarà només a les institucions financeres o també als particulars.


Conclusió, la gent té por de perdre els seu estalvis. Normal. I llavors es quan surt al carrer a salvar el que tens, a fugir del enfonsament que ens ve a sobre i a cridar independència per la dignitat perduda o, robada ?


Les protestes per la pèrdua de diners de ls participacions preferent es quedaren en uns focs artificials si es comparen amb un hipotètic impagament del deute català.




sábado, 6 de octubre de 2012

CÓMO LEER UN CONTRATO BANCARIO


We signed many documents in the banks, without reading what is written. Laziness, lack of time, confidence, or ignorance. But this attitude can have tragic consequences for our money.



   Realizamos cualquier operación bancaria y nos dan un contrato a firmar. Nos encontramos con muchas hojas, y con una letra pequeña que en algunos apartados es más todavía. Y nos dicen
    - firma aquí, y aquí y aquí.
   La firma no ha de ser inmediata. Podemos pedir leer el documento en casa ¿por qué no?, y luego traerlo firmado. Igualmente es largo, pesado y tedioso. Dejadme explicar lo que yo hago.
   Lo primero, coger un “fosforito” y subrayar el título del documento. Tener muy claro si es un depósito, una cuenta corriente, un fondo de inversión, una orden de reembolso, lo que sea. Y luego los siguientes puntos:
    • Forma de disposición. Si es indistinta cualquiera de los titulares puede realizar todo tipo de operaciones de manera independiente.
    • Condiciones particulares : Plazo con su fecha de vencimiento.
    • Tipo de interés. Básicamente la T.A.E.
      Ésta se puede definir como el tipo de interés efectivo anual por el cual se mide la rentabilidad neta de una operación financiera. O sea, intereses a favor menos todos los gastos en contra, como las comisiones
    • Días de liquidación de dichos intereses, para cotejarlos en la cuenta corriente vinculada a la documento.
    Si lo que contratamos es un depósito a largo plazo, tal vez más adelante sentimos que su plazo es demasiado largo. A veces, este tipo de productos tienen “ventanas”, períodos muy concretos donde podemos retirar el dinero sin penalización. Por cierto, dicha penalización tiene que estar indicada, por ejemplo, un 2%.
    Vamos leyendo y ahora si que encontramos la letra pequeña de verdad: “Condiciones generales “ Indican una serie de puntos válidos para todos los contratos, como la Solidaridad, quien responde frente al Banco o como se puede disponer del dinero.
    Conclusión. Por mucho que nos pese, hemos de leer y analizar lo que nos ponen delante de las narices, porque si no...