domingo, 18 de marzo de 2012

COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR.( I )




Me preguntan sobre la obligación laboral con las empleadas del hogar.
Parece que ha surgido una alarma social sobre este tema. Como si, de golpe, antes del 1 de julio de este año tenemos que contratar y pagar la cotización de la Seguridad Social a las empleadas del hogar.

Hay dos cuestiones:
      1 - Importe del pago a la empleada (sueldo)
      2 - Contrato
      3 - Pago a la Seguridad Social
1 - Su salario mínimo es indicado en el Importe Mínimo Interprofesional para empleados del hogar familiar: “los que trabajen por horas percibirán como mínimo 5,02 euros por hora efectiva de trabajo. En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones”.

2 - Las empleadas del hogar han de prestar servicios mediante la formalización de un contrato de trabajo.

3 - El contrato de implica la cotización a la Seguridad Social siendo el coste incremental año a tras año, así para este año es para una empleada que cobra 280 € al mes:

19,40 % X 280 € = 54,34 €

Así, se puede decir que si pagamos 10 € la hora a la señora que viene a limpiar nuestra casa, el coste se elevará a casi 12 €.

Pero, en este país, es relativo al importe pagado / cobrado. Me explico, es muy diferente una empleada del hogar que puede cobrar 1.200 € por cuidar a un dependiente funcional, como un abuelo que no se pude valer por si solo y necesita un cuidado diario a todas horas, que otra mujer que se dedica a tareas de limpieza domésticas cobrando los 70 € a la semana. ¿ Alguien se le ocurre realizar un contrato de trabajo al profesor particular de matemáticas de su hija ?

lunes, 12 de marzo de 2012

( y II ) Aspectos individuales del aumento de los tipos del I.R.P.F.





El cálculo de la retención a pagar es una aproximación a la declaración anual de la renta.


Hemos de tener en cuenta que todo se regulariza cuando se confecciona de forma global en los meses de mayo y junio del año siguiente.




Tomamos un sueldo bruto → (por ejemplo) 20.000 €
Restamos los Rendimientos del trabajo → 2.652,00 € es un importe fijo.
y la aportación a la Seguridad Social → 1.270,00 € importe anual resultado de aplicarle los porcentajes de la retención correspondiente.
La suma de ambos conceptos: 2.652,00 € y 1.270,00 € es 3.922,00 €
así, 20.000 – 3.922,00 € = 16.078,00 €
Estos 16.078,00 € son la base del I.R.P.F., que le corresponde sólo el primer tramo, aplicándole un 24,75 % → 3.979,31 €
A este importe le hemos de restar el mínimo familiar aplicándole el porcentaje del primer tramo → 24,75 %


6.069,00 € x 24,75 % = 1.502,08 €
Así: 3.979,31 € - 1.502,08 € = 2.477,23 €
Este sería el importe a pagar en el AÑO, que se ha de repartir en todas las nóminas del trabajador. Si tiene 14 pagas, pues en 14 veces.
Y dividiendo 20.000 € / 2.477,23 € = 12,39 %
obtengo el porcentaje que se tendrá que aplicar a todas las pagas.


Os adjunto la página donde está la fantástica hoja de cálculo que yo he aplicado para este ejemplo:
descargar Nóminas – Hoja de cálculo.
Es clara y detallada. Como ha de ser.

Me despido de vosotros esperando haber sido útil.


jueves, 8 de marzo de 2012

ASPECTOS INDIVIDUALES DEL AUMENTO DE LOS TIPOS DEL I.R.P.F. ( I )




Me preguntan si la nueva retención en las nóminas es la correcta. Evidentemente , todos la encuentran excesiva.
Es muy difícil contestar a esta pregunta, hasta las gestorías contestan, con una falta de profesionalidad atroz, “es lo que dice el ordenador” Y es difícil por diversos motivos:
  • la retención del IRPF en nuestras nóminas, lo que pagamos, tiene dos porcentajes, el estatal y el autonómico. Así un salario bruto de 20.000 le retienen más o menos en función de qué Comunidad viva.
  • Es muy difícil encontrar unas tablas claras de dichos porcentajes (si alguien las encuentra, por favor, que me diga donde).
  • Las deducciones se pueden minorar en función del número de hijos junto con el estado civil e ingresos del cónyuge.
    Por todo ello la empresa que expide las nóminas nos da a rellenar una hoja donde hemos de indicar todas las situaciones individuales anteriormente comentadas.
    A todo ellos habría que añadir:
  • Tipo de contrato
  • Ajustes anuales. Cada mes se puede ir ajustando hasta llegar a la retención exacta de lo que se ha cobrado bruto / año.
  • Alteraciones del sueldo anual. Si se disfruta de un aumento de sueldo en un mes, variará la base, y por tanto puede incrementarse el porcentaje al subir un peldaño.  Si se sufre un descenso, lo mismo, pero con signo opuesto, puede disminuir el porcentaje.
    Hay muchas páginas web que ofrecen calculadoras del impuesto. Se colocan los datos pertinentes y calculan las cifras resultantes, pero no nos dicen ni el porque ni el como.

    Cojamos un ejemplo: 

    Sueldo bruto : 20.000 €
    CONTINUARÁ...