sábado, 21 de enero de 2012

EN LA PISCINA… ( I )

JUBILACIÓN DEL EMPRESARIO Y FINALIZACIÓN DE CONTRATOS.


EN LA PISCINA… pública de El Prat, con un buen compañero, éste me explicó que el propietario de la empresa donde trabaja le falta pocos años para jubilarse Y no sabe que puede pasar…

Esta situación la explica el Estatuto de los Trabajadores.

El Estatuto de los trabajadores es la máxima ley a nivel español, por debajo de la Constitución, que rige las relaciones empresa – trabajador, entendiendo por éste aquel que forma parte de la plantilla de la empresa mediante un vínculo jurídico plasmado en un contrato laboral.

Las leyes hay que leerlas. Antes era complicado. Su formato en papel implicaba una búsqueda y compra de la Ley, y guardarla. Hoy con Internet no hay excusas. Las necesitamos tanto para la empresa como para la Comunidad de propietarios. Sólo hemos de tener en cuenta que lo que encontremos esté actualizado ya que  hay mucha información obsoleta. Luego está interpretarla… o consultarla…

Así:
Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley.
Bien, aquí podemos ver varios puntos a entender. Para empezar, el artículo 44 del ET habla de cambio de propiedad de la empresa. Si el propietario ha jubilarse, la vende o la da a un tercero, los trabajadores no cambian ni pierden ningún derecho. Si la sociedad…
CONTINUARÁ…

domingo, 8 de enero de 2012

CORTAR EL PELO NO ES TAN FÁCIL.




Que hemos girado a la derecha, es más que evidente. Y no vamos a cambiar de camino en años. Cataluña, España, Europa… ¿alguien atisba un cambio de rumbo a corto plazo?

Que lo mejor es montar nuestro pequeño negocio, también, está claro. Y quien no lo quiera entender, pues, sin darse cuenta, lo entenderá. Han llevado al caballo sediento al río, y meter la cabeza en el agua es cuestión de saber donde estamos.

Tener un negocio propio no es ninguna desdicha. Al revés, puede ser una alegría. Autonomía, creatividad, decisión, solo unas pocas de tantas ventajas de tenerlo. Pero también muchas inseguridades, incertidumbres y responsabilidades.

Responsabilidades de gestión, contigo mismo, con tus trabajadores, con los proveedores, con los malditos bancos, y sobre todo, con los clientes. Y con la Administración. Desde el ayuntamiento hasta el Estado nos abruman con obligaciones de todo tipo.

Podemos disfrutar con nuestra peluquería, tenerla siempre llena de clientes. Pero no hemos de olvidar el maldito I.V.A. trimestral, que por cierto, subirá de aquí poco. Del pago de nuestra declaración de la renta, de los impuestos locales, entre otras obligaciones fiscales. Y no nos olvidemos de las mercantiles. Y, porque no, del plan de marketing, del presupuesto, de su control…

Cortar el pelo no es tan fácil. Podemos ser los mejores en los nuestro, pero dentro de un entorno económico cada vez más complejo que se puede convertir en una pesadilla. Pero si le damos otro enfoque, entonces nos encontraremos con una fenomenal herramienta que nos permitirá gestionar nuestra profesión. Pensemos, por ejemplo, en la contabilidad. No ha de ser una imposición, si n una información. Como el presupuesto, saber hacia  donde queremos ir, porque no llegamos… Así podremos conseguir que nuestro pequeño gran negocio sea esa ilusión que conseguirá hacer de nuestra vida ese sueño que siempre quisimos cumplir, y que nos permite vivir de una manera holgada, honesta y feliz, haciendo lo que más nos gusta, los que más sabemos.

martes, 3 de enero de 2012

YA ESTAÁ AAQUIÍ LA SUBIDA DE LOS IMPUESTOS.




Tal como anuncio el nuevo flamante gobierno del Partido Popular, no han tenido, según ellos, otra alternativa que subir los impuestos. Yo estaba convencido que le hubiese tocado al I.V.A., pero no, le ha tocado al I.R.P.F.

El I.V.A. es un impuesto indirecto, que grava al consumidor final, en la misma proporción, más compras, más pagas. En cambio el I.R.P.F. es un impuesto directo que grava la renta, o sea lo que ingresamos, y en principio es progresivo. Quien más ingresa, paga mucho más que quien ingresa menos. Veamos las principales modificaciones.

- Rentas del capital.        Es lo que obtenemos por los intereses que cobramos de nuestros ahorros. Podemos cobrar intereses de nuestra libreta de ahorros, depósitos bancarios u otros productos financieros similares. Si en el 2.011 no retenían 19 céntimos de cada euro cobrado, ahora nos retendrán 21. Es proporcional hasta el peldaño de 6.001 euros. A partir de aquí se retiene el 25 %, una cuarta parte de lo que ingresas. Imaginad que base de ahorro se ha de poseer para cobrar dicha cantidad. Y luego otro peldaño para más de 24.000 euros.

- Alquileres de locales de negocios.    Se entiende por tal aquel importe que se cobra como consecuencia de arrendar un local de propiedad para su utilización de una actividad económica. Desde una tienda de zapatos hasta un almacén de hielo pasando por una delegación bancaria. Si cobramos 1.000 euros, el arrendatario, quien paga el alquiler, en vez de pagarnos esos 1.000 nos pagaba 810 euros. Ahora nos pagará 790 euros. La diferencia se paga a la Hacienda Pública.

Ha habido otras modificaciones, como las retenciones de los Administradores de sociedades y profesionales. Si un administrador cobra de la sociedad que “administra”, cobrará menos ya que le retendrán más. Pero éstas ya las comentaremos más adelante.

Todas estas retenciones, como siempre, se deberán regularizar a final del ejercicio, o sea cuando se hace la declaración global, en mayo y junio de cada año posterior a la obtención de dichas rentas. El año fiscal coincide con el año natural. Según todos los conceptos de ingresos y gastos, entones tenderemos que pagar, si nos han retenido menos de lo que correspondía, o cobrar si nos han retenido más. Así pues la consecuencia final de todas estas nuevas retenciones las veremos en el 2.013.